Ejemplo de Contrato De Maquila

Inicio » Contratos » Contrato de maquila

El contrato de maquila, es un contrato de prestación de servicios, pero dirigido exclusivamente a la maquila, y la maquila puede referirse a la confección de ropa, preparación de alimentos o manufacturación de productos específicos.

Ejemplo de contrato de maquila:

Contrato de Maquila

Contrato de maquila celebrado por una parte por la empresa “TAMALESRICOS- OAXAQUEÑOS. S.A. DE C.V.”  Representada por el Sr. Virgilio Villanueva Obrador  quien se encuentra debidamente identificado con (poner los generales de identificación) y por la otra “Importadores americanos Nautilus Inc.,” representada por el Sr. John Smith Brown, Quien esta debidamente identificado con (poner los generales de identificación). En lo sucesivo, la empresa “TAMALESRICOS-OAXAQUEÑOS” se identificará dentro del contrato como “La Empresa” y a “IMPORTADORES AMERICANOS NAUTILUS INC” como “La Contratante” Quienes se asumirán a las siguientes declaraciones y cláusulas

DECLARACIONES:

1.- La "LA EMPRESA" Manifiesta:

a)     Ser una empresa plena y legalmente constituida en el Estado de Oaxaca y conforme a las  leyes del estado y del país.
b)     Tener como domicilio físico y fiscal la Av. Revolución Mexicana Número 654 colonia Manilla, Municipio de Agua Blanca Oaxaca.
c)     Dedicarse a la rama de producción de alimentos regionales (Tamales estilo oaxaqueño)

2.- La “CONTRATISTA” Manifiesta:

a)     Ser una sociedad legalmente constituida conforme a las leyes del estado de Washington d.C. Estados unidos.
b)     Tener un domicilio fiscal y legalmente constituido en Av. Washington núm. 652. Washington D.C. Estados Unidos.

3.- Ambas Empresas manifiestan:

a)     Tener un acuerdo mutuo de llevar a cabo este contrato de maquila de alimentos.

CLAUSULAS:

Primera.- “La contratista” esta obligada a contratar en forma exclusiva a “La empresa” para que esta realice la actividad de fabricación y empacado hermético de tamales oaxaqueños.

Segunda.- En caso de que “La empresa” no se encuentre en posibilidades de realizar el trabajo en tiempo y forma, podrá ser coadyuvada por empleados o empresas alternas, previamente registradas y aceptadas por ambas empresas.

Tercera.- “La Contratante” proporcionará la materia prima indispensable para la elaboración del producto deseado.

Cuarta.- El trabajo terminado, será empacado y preparado para su debida importación a los Estados Unidos, conforme a lo establecido en éste contrato y conforme a las leyes de ambas naciones.

Sexta.- “La Contratante” se abstendrá de adjudicarse el derecho de propiedad intelectual, respecto a los productos que se estén realizando, dejando todos los derechos a la Empresa contratada.

Séptima.- “La empresa” contratada, se abstendrá de enajenar, vender o disponer de las herramientas y productos propiedad de la Empresa contratante, sin contar con la autorización correspondiente.

Octava.- “La Empresa” contratada así como “La contratante” Entregarán las muestras que las autoridades sanitarias de ambas naciones requieran en la forma y disposiciones correspondientes.

Novena.- En caso de comercialización en el país de la empresa productora, se realizará previo acuerdo entre ambas empresas, que fijarán el precio correspondiente.

Décima.- La empresa contratante, conservará la propiedad de todos los equipos, y maquinarias que proporcione a la empresa contratada, quien los tendrá en carácter de depositario, conservándolos en buen estado, y liberados de cualesquier gravamen, afectación de índole legal, y en caso de que lo hubiere, hará comunicado oficial a la empresa contratante, para llevar las diligencias correspondientes.

Décima Primera.- Las partes contratantes, han convenido en pagar por paquete armado la cantidad de 19 Dólares Americanos,  (Diecinueve Dólares).

Décima Segunda.- “La contratante” se compromete a cumplir con las leyes y reglamentos existentes en México, con el fin de evitar las sanciones y cumplir con los impuestos y cuotas correspondientes, así como auditar tanto ganancias como maquinarias que sean propiedad de la empresa contratante.

Décima Tercera.- “La contratista” tiene la facultad para ofrecer la maquinaria y equipo como garantía de créditos fiscales o civiles que determinen las autoridades del país.

Décimo Cuarta.-  La empresa contratada, pondrá a disposición de la Contratante el personal calificado para los propósitos siguientes:

a)     Para que sean cumplidas plenamente las obligaciones asumidas conforme al presente contrato.
b)     Puedan ser asegurados en forma efectiva, las herramientas, refacciones y materia prima.
c)     Administrar las instalaciones y dirigirlas por personal altamente capacitado y técnicamente eficiente.

Décima Quinta.- Entre los puntos de asistencia establecida en el párrafo anterior se incluirán:

a)     Asesoría en términos laborales conforme a las leyes nacionales y derechos y obligaciones que correspondan conforme a derecho.
b)     Asesoría en la compra y distribución de materias primas dentro del territorio nacional.

Décima Sexta.- La vigencia del presente contrato será de 15 años, con posibilidad de renovarse automáticamente al día siguiente de finalizado el presente. Y en caso de requerirse el fin del mismo antes de culminado el plazo del presente, se deberá hacer el anuncio con 60 días naturales de anticipación, y podrá realizarla cualquiera de las partes interesadas.

Décima Séptima.- Toda notificación realizada conforme a la ley, deberá presentarse por escrito ya sea presentada en forma personal o por cualquier otro medio.

Para la realización de este trámite estará autorizado un representante por cada empresa:

a)     para la contratante el Sr. (Nombre de la persona autorizada) y
b)     para la contratada el Sr. (Nombre de la persona autorizada).

Y serán entregadas estas notificaciones en la dirección (poner la dirección autorizada por ambas empresas para tal fin).

Décimo Octava.- Este contrato podrá terminarse por causas específicas previa notificación llevada a cavo con 60 días naturales anteriores a la fecha previamente establecida.

1.      La empresa contratada podrá dar por terminado el presente contrato sin responsabilidad para ella, y sin requerir resolución jurídica o arbitral previo acuerdo con la empresa contratada.
2.      Por no contar con autorización para llevar las funciones de la que la empresa debería llevar a cabo.
3.      Por no cumplir con alguna de las obligaciones previamente pactadas.
4.       En caso de insolvencia  o por liquidación
5.      Por resolución Judicial.
6.      Por incumplir con el contrato en cualquiera de sus fases o párrafos.
7.      Por incumplir con las entregas pactadas en los tiempos y formas correspondientes.
8.      Por conflictos obrero patronales y/o sindicales.

El contrato se disolverá en forma inmediata, y sin responsabilidad o resolución jurídica previa, cuando la empresa contratada

1.      Incumpla  las obligaciones derivadas del presente contrato durante un periodo de 40 días, y sin justificante alguno.
2.      Cuando no se entreguen los productos en la forma pactada sin justificante alguno.

Décimo Novena.- Para la interpretación, cumplimiento y ejecución, en su caso, del presente Contrato, las partes se someten expresamente a la jurisdicción las leyes y Tribunales de la Ciudad de México Distrito Federal, renunciando a cualquier otra que pudiera corresponderles por razón de su domicilio o cualquier otra circunstancia.

Las partes firman este contrato por conducto de sus representantes debidamente autorizados el día 07 de junio de 2012.

 

Empresa Contratante              Empresa Contratada
Firma                                    Firma

Citado APA: Del Moral, M. & Rodriguez, J. (s.f.). Ejemplo de Contrato De Maquila.Ejemplo de. Recuperado el 31 de Enero de 2023 de https://www.ejemplode.com/47-contratos/2179-ejemplo_de_contrato_de_maquila.html

Autor: Del Moral, Mauricio. & Rodriguez, Jennyfer.

Comentarios

  1. ejemplo de contrato de maquila para aplicar en venezuela
    Por oscar uribe 2014-12-09 a las 0:20:27

Deja un comentario


Acepto la política de privacidad.