Ejemplo de Contrato De Sociedad Anónima

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Un contrato de sociedad anónima, es un contrato en el que las partes se comprometen a invertir o hacer uso de su capital mediante acciones. Estas acciones son la única forma de invertir capital y se mantienen al margen del patrimonio de los asociados e inversores.

Las partes de este tipo de contratos pueden deben ser de origen nacional  y los dividendos se reparten por proporción.

Ejemplo de Contrato de Sociedad Anonima:

CONTRATO DE SOCIEDAD ANÓNIMA

En la Ciudad de México D.F. a 13 de julio de 2012, El notario público adscrito a la notaría publica 356 de la Ciudad de México, Lic. Héctor Oviedo Espinosa, quien hace constar que se realiza un contrato bajo la denominación de “REFRIGERADORES INDUSTRIALES MONTES S.A.,” Realizado por los señores: Martín Phipher Souza, Augusto Torres Méndez, Angelina flores Herrera y Josefina López Peña; quienes se conformarán a los antecedentes y cláusulas siguientes.

ANTECEDENTES:

PRIMERO.- Las partes que constituyen este contrato se ajustarán a las leyes mexicanas y para lo cual se presenta y anexa un documento al tenor siguiente:

La secretaría de relaciones exteriores, ratifica que el Sr. Martín Phipher Souza, se ha nacionalizado mexicano, teniendo todos los derechos que como nacional le correspondan, quedando solo excluido de todos aquellos que la Constitución y las leyes que de ésta emanen indiquen claramente.

SEGUNDO.- Se identifica y ratifica que el documento que presenta el Sr. Martín Phipher Souza, aclara que se encuentra en pleno goce de derechos para celebrar el presente contrato.

CLÁUSULAS:

Primera.- Se denominará esta nueva empresa, “REFRIGERADORES INDUSTRIALES MONTES”, a la cual se le añadirá el concepto Sociedad Anónima o sus siglas abreviadas S.A.

Segunda.- La duración del presente contrato será de 20 años, que podrán repetirse previo acuerdo realizado por las partes.

Tercera.- El domicilio de la empresa en la que recae a dicha rezón social, la de Av. Unión, número 563, col. Pavón, Delegación Benito Juárez, México D.F., sin perjuicio de establecer oficinas o sucursales, en cualesquier otro lugar de la República o del extranjero, sin que por ello se entienda cambiado dicho domicilio.

Cuarto.- El objeto de la formación de esta empresa es la creación y reparación de cámaras frigoríficas para la conservación de alimentos, en cualquiera de sus presentaciones tipos y formas. Para la realización del objetivo señalado, podrán adquirir y enajenar inmuebles, previa autorización del consejo que se forme con los accionistas.

Quinta.- La nacionalidad de las partes de la sociedad será mexicana, y todos aquellos trámites o acciones que sean realizados por una fracción o entidad no nacional, carecerán de todo valor y se tendrán como carentes de valor en cualquier sentido.

Sexta.- El capital con que cuenta dicha sociedad será de $ 2.690.000.00 (Dos millones, seiscientos noventa mil pesos), mismos que se registrarán y se llevará la contabilidad correspondiente en forma ordenada y de acuerdo a las leyes mexicanas, quedando ajena a cualquier acción legislativa extranjera.

Séptima.- Todo aumento o reducción de capital, se llevara a cabo dentro de una asamblea de accionistas, quedando claros que jamás será de un monto menor a los $2.000.000.00 de pesos.

Octava.- Las acciones, darán iguales derechos a todos los accionistas, correspondiendo un voto a cada accionista, quedando claro que no se dará un voto por cada acción sino por cada accionista sin importar cuantas acciones tenga, y se ajustarán a la ley general de Sociedades Mercantiles, que los regirá también en el dividendo de las acciones, que sí se ajustarán a la cantidad y tipos de acciones pertenecientes a cada accionista.

Novena.- Los títulos de acciones o certificados serán expedidos por el administrador general, o un consejo de administración, que se encargará de hacer constar el valor y la cantidad de los mismos. En caso de pérdida, destrucción o extravío de los títulos antes mencionados, el administrador o el consejo podrán, después de realizar pruebas y haciendo uso de las garantías que estimen prudentes, ordenar la expedición de un nuevo título.

Décima.- Dentro de la asociación, la autoridad máxima, lo será la asamblea general de accionistas, y las decisiones de ésta, afectará a todos y cada uno de los miembros o partes de dicha asociación.

Décima primera.-  existirán asambleas extraordinarias, que se encargarán de resolver asuntos de primera prioridad y que se encuentren allegadas a lo relacionado al Artículo 182 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, y asambleas ordinarias, que se encargarán de todos aquellos asuntos del orden común. Los dos tipos de asambleas podrán realizarse en cualquier tiempo.

Décima Segunda.- La asamblea ordinaria anual, se realizara antes de la conclusión de cada ejercicio social, y se encargará de los siguientes asuntos:

a)      Sesionar sobre el balance, y tomar decisiones, conforme a la información que los comisionados entreguen.
b)      Realizar los nombramientos de administradores, representantes y comisarios.
c)      El reparto de utilidades.

Décima tercera.- Convocarán a asamblea los comisionados, administradores o los accionistas que cuenten por lo menos con el treinta y cinco por ciento de las acciones tendrán derecho a pedir la realización, previo escrito y ajustándose a la ley correspondiente.

La convocatoria contendrá la Orden del Día que se publicará por una sola vez en la gaceta de la empresa y se dará parte a la autoridad correspondiente,  esto con anticipación de cinco días mínimos y será firmada por quien la haga.

Décima cuarta.- no se requerirá publicación alguna:

a)      Cuando se la asamblea sea continuación de otra y lo que se  trate en ésta se encuentre ratificado en la asamblea anterior o sea una continuación lógica.

b)      Cuando en dicha asamblea se presente la toma de votación de la totalidad de los accionistas, y se realice la firma de todos los concurrentes o accionistas.

Décimo quinta.- se abstendrán de realizar su voto, el Administrador, los consejeros, gerentes, comisarios y accionistas cuando la ley así se los indique.

Décima sexta.- Los accionistas guardarán dentro de una tesorería o institución bancaria las acciones que los acrediten como accionistas y conservarán el certificado de deposito correspondiente.

Los accionistas tienen el derecho de representarse en las asambleas por apoderados constituidos mediante carta poder, previamente cotejada y ratificada por un notario.

Décima séptima.- “Quorum” se declarará instalada en forma legal, cuando en primera convocatoria, se encuentre representado el setenta por ciento de las acciones, o el cincuenta por ciento en las siguientes convocatorias.

Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos, y en las asambleas extraordinarias, deberán estar reunidos accionistas en número suficiente para que las resoluciones se tomen por el voto favorable por lo menos del setenta y cinco por ciento de las acciones representativas del capital social, en primera convocatoria, y de un cincuenta por ciento en segunda o ulterior convocatoria.

Décima Octava.- La presidencia de las asambleas, se llevará a cabo por  un Administrador y en su caso por el Presidente del consejo de accionistas y en ultima instancia una persona que designe la asamblea, finirá como secretario del consejo o como sea designado en la propia asamblea.

Décima novena.- Se levantará un acta de cada asamblea realizada  y se acomodará en el libro respectivo. Deberá ser  firmada por el presidente, el secretario y los accionistas que así lo decidan en caso de no poderse firmar dicha acata, se formalizará dicha situación mediante un notario.

Vigésima.- La administración y la dirección se encontrarán a cargo de un Administrador general o consejo, el cual se conformará de los miembros titulares o suplentes y deberán ser señalados por la asamblea, y su duración será de cinco años, y en caso de substitución, seguirán en su cargo hasta que sen asignados los siguientes. Los administradores y consejeros, pueden ser o no accionistas.

Vigésima primera.-  Existirá un consejo de administración, este funcionará con la asistencia de la mayoría de los miembros, y los acuerdos se designarán por mayoría de votos. El presidente, tiene voto  preferente o de calidad en caso de empate.

Vigésima segunda.- El presidente del Consejo será el representante del mismo, y el ejecutor de sus resoluciones; podrá además designar delegados especiales para la ejecución de los acuerdos.

Vigésima Tercera.- Cuando exista una minoría de accionistas, que representen el 25 o 30 % de los accionistas podrán nombrar a lo menos un consejero.

Vigésimo cuarta.- El consejo de Administración y/o administrador general, tienen la obligación de representar a la sociedad ante cualesquier autoridad, teniendo amplios poderes que les permitirán en forma limitativa:

  1. Realizar objetos Sociales,
  2. Ejecutar actos de dominio con facultades especiales que requieran poder especial conforme a la ley.
  3. Administrar los bienes contando con facultades especiales que requieran un poder especial conforme a la ley.
  4. Poder especial para realizar cobranzas, o controversias legales, pudiendo desistirse de acciones o juicios de garantías, así como conocer de los asuntos de querella necesaria.
  5. Nombrar gerentes, directores y empleados de la sociedad, fijándoles sus facultades, obligaciones y remuneraciones.
  6. Tendrán facultades para otorgar títulos de crédito
  7. Nombrar apoderados generales o especiales, determinando sus facultades y revocar los otorgados previamente.
  8. Determinar los egresos.
  9. Formular balances e inventarios
  10. Convocar a asambleas y
  11. Todas aquellas que les correspondan por ley. La asamblea podrá limitar o reglamentar dichas facultades.

Vigésima Quinta.- Los directores y gerentes auxiliarán al administrador o al consejo dentro de las facultades que se ¡es confieran al nombrárseles.

Vigésima Sexta.- El administrador general los consejeros directores y gerentes, darán como caución una cantidad que se depositará en la caja de la sociedad, dejando un valor nominal o fianza por la misma cantidad.

Vigésima Séptima.- La vigilancia estará a cargo de uno o varios comisarios electos por la asamblea, por el término de cinco años y caucionarán su gestión conforme a la cláusula anterior, pudiendo haber suplentes que actuarán en ausencia de los titulares.

Los comisarios tendrán las atribuciones que determina el artículo ciento sesenta y seis de la Ley General de Sociedades Mercantiles y la remuneración que acuerde la asamblea.

VIGESIMA OCTAVA. EL BALANCE. Se formulará anualmente haciéndose constar:

  1. El capital social;
  2. La existencia en caja o en los bancos;
  3. Las cuentos que formen el activo y el pasivo, y
  4. Las utilidades y pérdidas, y en general, los demás datos que muestren el estado económico.

Vigésimo novena.- La formulación del balance queda a cargo del Administrador o del Consejo, debiendo concluirlo en el plazo de tres meses máximo a partir de la clausura de cada ejercicio social y entregarlo al comisario, quien lo devolverá con las observaciones que estime pertinentes dentro de los quince días siguientes, para que el administrador o el consejo convoquen a la asamblea de accionistas que haya de discutirlo.

Trigésima.- Las utilidades se aplicarán:

  1. Un cinco por ciento cuando menos para formar o reconstituir el fondo de reserva, hasta que alcance el veinte por ciento del capital social;
  2. A formar uno o más fondos de previsión, y
  3. El remanente se aplicará por partes iguales entre las acciones.

Las utilidades serán pagadas cuando disponga de fondos la sociedad.

Trigésima primera.- Las Pérdidas. Serán reportadas por las reservas, y en su caso, por las acciones a partes iguales, hasta la concurrencia de su valor nominal.

Trigésima Segunda.- Disolución:

  1. Por expiración del término fijado;
  2. Por imposibilidad de realizar el objeto social;
  3. Por acuerdo de la asamblea general extraordinaria de accionistas;
  4. Por pérdida de la mitad del capital social;
  5. En los demás casos señalados por la ley.

Trigésima Tercera.- Liquidación. Estará a cargo de uno o más liquidadores nombrados por la asamblea, quien fijará sus atribuciones; y en su defecto, por la autoridad judicial a petición de cualquier accionista.

Trigésima cuarta.- bases de liquidaciones. Salvo las instrucciones expresas de la asamblea, los liquidadores procederán a:

  1. Formular el balance de inventarios;
  2. Concluir los negocios pendientes en la forma menos perjudicial para los acreedores y accionistas;
  3. Cobro de créditos y pago de deudas;
  4. Enajenar o aplicar los bienes o su producto a los fines de la liquidación, y
  5. Formular el balance final y obtener la cancelación de inscripción de la sociedad, en el Registro de Comercio.

Trigésima Quinta.- Los estatutos, se constituirán las estipulaciones anteriores y en su defecto, las disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

Trigésima Sexta.- Los accionistas fundadores no se reservan ningún derecho o prerrogativa en tal circunstancia o cualidad.

CLAUSULAS TRANSITORIAS

Primera.- El capital social ha quedado suscrito y pagado como sigue:

Accionistas

Acciones

Valor

Martín Phipher Souza

62

31.000.00

Augusto Torres Méndez

13

6500.00

Angelina flores Herrera

13

6500.00

Josefina López Peña

10

5.000.00

 

Cien acciones con un valor de quinientos pesos, en moneda nacional.

Segunda.- Los accionistas reunidos en asamblea general, acuerdan por unanimidad:

a)      La administración estará a cargo de un consejo compuesto por
Presidente: (nombre de la persona asignada como presidente)
Secretaría: (Nombre de la persona asignada como secretario)
Tesorería (Nombre de la persona asignada como Tesorero)

El consejo tendrá todas las facultades determinadas en la cláusula vigésima cuarta de esta escritura;

b)      Se designa comisario al señor (Nombre de la persona asignada).
c)      El primer ejercicio social correrá de la fecha de la firma de esta escritura al treinta y uno de diciembre del año en curso.
d)      Se designa gerente al señor (Nombre de la persona asignada) quien tendrá las facultades determinadas en los incisos uno, dos, tres, cuatro, seis y siete de la cláusula Vigésima Cuarta de esta escritura.

Tercera.- Los accionistas manifiestan que los consejeros, gerente y comisario designados, se encuentran capacitados para el desempeño de sus cargos y no tienen impedimento legal.

Cuarta.- El señor (Nombre de la persona asignada), tesorero de la sociedad, manifiesta que, obra en su poder el importe del capital social y las cauciones otorgadas por los consejeros, gerente y comisario, en cumplimiento a las cláusulas relativas de esta escritura.

Quinta.- Los accionistas acuerdan por unanimidad, en designar al señor (Nombre de la persona asignada) para que haga las gestiones conducentes, judiciales o extrajudiciales, administrativas y demás que sean necesarias hasta obtener el registro de la presente escritura en la sección de comercio del Registro Público de la Propiedad de esta capital.

El notario: 
Lic. Héctor Oviedo Espinosa doy fe:

Reconozco a los comparecientes quienes tienen capacidad legal para la celebración de este acto, y quienes por sus generales manifiestan ser: De nacionalidad mexicana; el señor Martín Phipher Souza, El Señor Augusto Torres Méndez, la Señora Angelina flores Herrera y la Señora Josefina López Peña.

  1. De que declaran bajo protesta de decir verdad: que todos se encuentran al corriente en el pago del impuesto sobre la renta;
  2. De que lo relacionado e inserto concuerda con el documento original que tuve a la vista, y
  3. De que leí la presente escritura a los comparecientes, les expliqué el valor y consecuencias legales de su contenido y estando conformes las firman el día diecinueve del mes de su fecha.

 

Martín Phipher Souza       Augusto Torres Méndez
Firma                                    Firma

 

Angelina flores Herrera           Josefina López Peña
Firma                                      Firma

 

Notario
Lic. Héctor Oviedo Espinosa
Firma

¿Cómo citar? Figueroa,V. & Del Moral, M. (s.f.). Ejemplo de Contrato De Sociedad Anónima.Ejemplo de. Recuperado el 26 de Septiembre de 2023 de https://www.ejemplode.com/47-contratos/2192-ejemplo_de_contrato_de_sociedad_anonima.html

Escrito por:
Victor Humberto Clemenceau Figueroa
Licenciatura en Filosofía
Universidad Abierta de México
Mauricio del Moral Durán
Mauricio del Moral, fundador y creador de Ejemplo de, es un experto en enseñanza y un apasionado del ámbito educativo desde el año 2007. Ha dedicado una considerable parte de su vida profesional al estudio y al desarrollo de contenidos educativos en formatos digitales de alta calidad. Poseedor de una Licenciatura en Ciencias de la Comunicación, Mauricio es egresado de la prestigiosa Universidad Intercontinental.
Última modificación: 2012-06-15

Últimos 10 comentarios

  1. Es un buen texto para leerlo.
    Por esteban 2014-04-21 a las 23:52:59
  2. Buen día, tengo una duda respecto al ejemplo de contrato de sociedad, suponiendo que alguien va a sustituir al Sr. Martín Phipher Souza, que ya no va a tener ninguna relación con la empresa, cuál es el procedimiento que debe seguirse?
    Por Don Teofilito 2013-02-26 a las 21:13:39

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