Qué es un contrato de préstamo participativo
Una empresa puede necesitar financiación sin incorporar un nuevo socio. Este contrato permite acordar cuánto dinero recibe, cuándo lo devuelve y cómo se calcula la remuneración en función de su actividad. El indicador, la fórmula y el calendario importan más que llamar al préstamo «participativo».
Esta guía se refiere a operaciones empresariales en España. Los nombres y cifras de los ejemplos son ilustrativos; los datos identificativos deben sustituirse por los reales. No es un contrato de crédito al consumo ni un formulario oficial de ENISA.
Qué lo diferencia de otros acuerdos
- No es un préstamo con interés fijo únicamente: debe incluir una remuneración ligada a la actividad; el tramo fijo puede acompañarla.
- No entrega acciones por sí mismo: cobrar un interés variable no convierte automáticamente al prestamista en socio.
- No es una asociación en participación: el préstamo mantiene un principal que debe devolverse. La asociación en participación explicada para México es otra figura y no se obtiene cambiando el nombre del documento.
- No es intercambiable entre países: el ejemplo mexicano de préstamo mercantil ayuda a contrastar estructuras, pero sus reglas no sustituyen las españolas.
Qué debe contener antes de firmarse
- Identificación de las sociedades, representación y entrega del dinero.
- Capital, moneda, destino y calendario de devolución.
- Indicador contable, fórmula variable y límites, con un cálculo de prueba.
- Tramo fijo, si se pacta, y fechas distintas para devengo y pago.
- Información necesaria para comprobar las liquidaciones.
- Subordinación, condiciones del reembolso anticipado e incidencias.
El artículo 20 del Real Decreto-ley 7/1996 sitúa el crédito después de los acreedores comunes y condiciona el reembolso anticipado a un aumento compensatorio de fondos propios, no procedente de actualizar activos. Su consideración como patrimonio neto tiene efectos mercantiles delimitados; no significa que sea capital social para cualquier finalidad. Antes de firmar, conviene revisar la operación concreta y su tratamiento fiscal.
2 ejemplos de contrato de préstamo participativo
1. Un taller: interés fijo más variable según las ventas
El capital se devuelve al final; los intereses tienen su propio calendario. La base de ventas evita confundir facturación con beneficio y el límite impide que el tipo crezca sin tope.
CONTRATO DE PRÉSTAMO PARTICIPATIVO Remuneración vinculada a ventas Madrid, 15 de diciembre de 2026. REUNIDOS Impulso de Proyectos del Centro, S. L., con NIF [NIF], domicilio en [DOMICILIO] y representada por Elena Martín, administradora con facultades acreditadas en el anexo 1, en adelante la prestamista. Taller Circular de Mobiliario, S. L., con NIF [NIF], domicilio en [DOMICILIO] y representada por Pablo Rueda, administrador con facultades acreditadas en el mismo anexo, en adelante la prestataria. Ambas sociedades acuerdan financiar la ampliación del taller mediante un préstamo participativo sujeto al derecho español y al artículo 20 del Real Decreto-ley 7/1996. PRIMERA. Importe, desembolso y destino. La prestamista transferirá 50.000 euros el 1 de enero de 2027 a la cuenta de titularidad de la prestataria identificada en el anexo 2. El dinero se destinará a maquinaria y acondicionamiento del taller. La prestataria confirmará el abono y conservará las facturas. Este contrato no acredita por sí solo que la transferencia se haya realizado. Si el abono no se produce en esa fecha, las partes ajustarán por escrito el calendario antes de ejecutar la operación. SEGUNDA. Duración y principal. El plazo comprende del 1 de enero de 2027 al 31 de diciembre de 2028. Los 50.000 euros se devolverán el 31 de diciembre de 2028 mediante transferencia a la cuenta de la prestamista del anexo 2. Durante 2027 no habrá amortización de principal. No se pacta renovación automática ni conversión de la deuda en participaciones sociales. TERCERA. Interés fijo. Se devengará un 2 % anual sobre el capital pendiente. Por cada año completo con 50.000 euros pendientes, corresponden 1.000 euros, pagaderos el 31 de diciembre. Para periodos incompletos se usará el capital pendiente de cada día dividido entre los días naturales de ese año. No se capitalizarán los intereses. CUARTA. Interés variable. Se tomará el importe neto de la cifra de negocios de cada ejercicio natural, sin IVA y después de devoluciones y descuentos, según la contabilidad de la prestataria. El tipo variable anual, expresado en puntos porcentuales, será esa cifra dividida entre 100.000, con un mínimo de cero y un máximo de seis. Así, una cifra de negocios de 400.000 euros produce un tipo variable del 4 %; con 700.000 euros se aplica el límite del 6 %. El interés variable será el tipo convertido a decimal multiplicado por la suma de los saldos diarios de principal, dividida entre los días naturales del año. Con 50.000 euros pendientes todo el año y ventas de 400.000 euros, el variable asciende a 2.000 euros, adicionales a los 1.000 euros fijos. No se calcula el 4 % sobre las ventas. QUINTA. Información y liquidación. Antes del 31 de enero siguiente a cada ejercicio, la prestataria entregará balance, cuenta de pérdidas y ganancias, desglose de ventas y cálculo firmado por su administración. El variable se pagará el 28 de febrero siguiente. Si las cuentas anuales aprobadas modifican la base, se regularizará la diferencia dentro de los treinta días posteriores a su entrega a la prestamista. La obligación de liquidar 2028 subsiste aunque el principal se haya devuelto el 31 de diciembre de ese año. La prestamista podrá solicitar justificantes pertinentes, con confidencialidad y sin intervenir en la gestión. Las discrepancias se comunicarán por escrito con su cálculo alternativo; se pagará la parte no discutida y se intentará acordar un experto contable independiente para conciliar el resto. SEXTA. Posición del crédito y devolución anticipada. El crédito queda subordinado a los acreedores comunes. Toda amortización anticipada por la prestataria requerirá compensación por un aumento equivalente de fondos propios que no proceda de revalorizar activos, con acreditación documental previa. Se avisará con treinta días de antelación y no se pacta comisión por esta amortización. SÉPTIMA. Incidencias y comunicaciones. Un impago o la falta de información se notificará a los domicilios del encabezado, por un medio que acredite recepción, concediendo quince días naturales para subsanar o explicar la discrepancia. La falta de ventas no es incumplimiento por sí sola. Las partes podrán reclamar las obligaciones vencidas conforme a derecho; este documento no atribuye a la prestamista bienes ni acciones automáticamente. OCTAVA. Cierre. Las modificaciones requieren acuerdo escrito. No se pactan garantías personales en esta operación. Las controversias no resueltas se someterán a los órganos judiciales que resulten competentes conforme a la ley, sin alterar las normas imperativas. Se firman dos ejemplares con los anexos de representación y cuentas bancarias. Por la prestamista: Elena Martín. Firma: ____________________ Por la prestataria: Pablo Rueda. Firma: ____________________
2. Una empresa tecnológica: variable sin interés fijo
Aquí hay dos cuotas de principal y el interés depende del resultado de explotación. La segunda liquidación usa un saldo menor: no vuelve a cobrar sobre los 30.000 euros iniciales.
CONTRATO DE PRÉSTAMO PARTICIPATIVO Remuneración vinculada al resultado de explotación Valencia, 18 de diciembre de 2026. PARTES Desarrollo Empresarial Levante, S. L., NIF [NIF], domicilio [DOMICILIO], representada por su administradora Lucía Soler, como prestamista; y Aplicaciones de Riego Eficiente, S. L., NIF [NIF], domicilio [DOMICILIO], representada por su administrador Andrés Vidal, como prestataria. Sus facultades y los datos bancarios constan en los anexos 1 y 2. Las partes acuerdan un préstamo participativo entre empresas, regido por el derecho español y el artículo 20 del Real Decreto-ley 7/1996, con las siguientes condiciones. 1. CAPITAL Y ENTREGA. La prestamista entregará 30.000 euros por transferencia el 1 de enero de 2027. Se financiará el desarrollo y la comercialización de un sistema de riego. La prestataria confirmará la recepción y documentará los gastos del proyecto. La firma no equivale a recibo de dinero. Si cambia la fecha de abono, se actualizarán por escrito las fechas y cálculos antes de ejecutar el préstamo. 2. REEMBOLSO. Se devolverán 15.000 euros el 31 de diciembre de 2027 y 15.000 euros el 31 de diciembre de 2028. Los pagos se harán al cierre de esas fechas: el saldo diario utilizado para el cálculo será de 30.000 euros durante 2027 y de 15.000 euros durante 2028 si se cumple el calendario. La reducción por cada pago opera desde el día siguiente. No se pacta prórroga automática. 3. REMUNERACIÓN VARIABLE SIN TRAMO FIJO. No se establece interés fijo. La remuneración depende del resultado de explotación de cada ejercicio natural, tomado de la cuenta de pérdidas y ganancias, antes de ingresos y gastos financieros e impuesto sobre beneficios. No se usará el beneficio después de deducir los intereses de este mismo contrato. El tipo variable anual, en puntos porcentuales, será el resultado positivo de explotación dividido entre 10.000, con límite del 5 %. Si el resultado es cero o negativo, el tipo será cero. Para convertir ese porcentaje en importe se multiplicará su expresión decimal por la suma de saldos diarios del préstamo dividida entre los días naturales del año. Por ejemplo, un resultado de explotación de 20.000 euros en 2027 produce un tipo del 2 % y un interés de 600 euros sobre 30.000 euros. Si en 2028 el resultado fuera 40.000 euros, el tipo sería del 4 % y el interés de 600 euros sobre 15.000 euros. Son escenarios de cálculo, no previsiones garantizadas. Un variable cero no cancela las cuotas de principal. 4. Documentación y pago de intereses. La prestataria facilitará antes del 31 de enero siguiente el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias y una liquidación que identifique base, tipo, saldos y cantidad. El interés se pagará el 28 de febrero siguiente. Las diferencias derivadas de las cuentas anuales aprobadas se ajustarán en los treinta días siguientes a su comunicación. El interés correspondiente a 2028 se liquidará en 2029 aunque ya esté devuelto el principal. Los criterios contables se aplicarán de manera consistente. Toda rectificación relevante se explicará y documentará. La prestamista podrá comprobar la información relacionada con el cálculo, manteniendo la confidencialidad. Si discrepa, presentará por escrito su objeción y se pagará la parte no controvertida mientras se intenta resolver la diferencia con un experto contable acordado por ambas partes. 5. SUBORDINACIÓN Y AMORTIZACIÓN ANTICIPADA. El crédito se sitúa detrás de los acreedores comunes. Si la prestataria desea anticipar capital, deberá acreditar un incremento de fondos propios del mismo importe que no derive de actualizar el valor de activos. Lo comunicará treinta días antes. No se pacta comisión por anticipación; se recalcularán los saldos diarios a partir del reembolso efectivo. 6. INFORMACIÓN, INCUMPLIMIENTO Y LÍMITES. La prestataria comunicará cualquier circunstancia relevante para cumplir el calendario. Ante impago o falta de documentación se requerirá su corrección dentro de quince días naturales desde la recepción de un aviso acreditable. Los resultados negativos no constituyen por sí solos incumplimiento. No se prevé apropiación automática de activos, adquisición de participaciones ni facultades de administración para la prestamista. 7. ACUERDOS FINALES. En esta operación no hay garantía personal ni comisión de apertura. Los cambios se documentarán por escrito. Cada parte atenderá sus obligaciones fiscales sin presumir una deducción por el nombre del contrato. Las diferencias se intentarán resolver mediante intercambio documentado de propuestas y, en su defecto, ante los órganos judiciales legalmente competentes. Se firman dos ejemplares iguales con sus anexos. Por la prestamista: Lucía Soler. Firma: ____________________ Por la prestataria: Andrés Vidal. Firma: ____________________
Cómo comprobar los intereses de los ejemplos
Ejemplo 1, ventas: 400.000 / 100.000 = 4 puntos porcentuales. El 4 % se aplica a 50.000 euros de principal: 2.000 euros variables. Con 1.000 euros fijos, la remuneración anual suma 3.000 euros. Si las ventas suben a 700.000 euros, el tipo calculado sería 7 %, pero se aplica el máximo pactado del 6 %: 3.000 euros variables y 4.000 euros totales.
Ejemplo 2, resultado de explotación: 20.000 / 10.000 = 2 %. Aplicado a 30.000 euros da 600 euros. Tras devolver la primera cuota de 15.000 euros, un tipo del 4 % sobre los 15.000 euros pendientes también produce 600 euros. Con pérdidas, el variable sería cero, pero seguiría venciendo la cuota de capital.
Estas tasas son decisiones ilustrativas de los contratos, no porcentajes legales ni condiciones de ENISA. Para usar un beneficio como indicador, precisa qué partida tomas: calcularlo después del propio interés puede introducir una fórmula circular. Comprueba también años bisiestos, desembolsos parciales y pagos fuera de fecha.
Modelo de préstamo participativo para editar
Carga uno de los ejemplos o completa el modelo. Puedes editar, copiar, imprimir y exportar tu texto a Word o PDF.
CONTRATO DE PRÉSTAMO PARTICIPATIVO (ESPAÑA) En [CIUDAD], a [FECHA]. PRESTAMISTA: [SOCIEDAD, NIF, DOMICILIO, REPRESENTANTE Y FACULTADES]. PRESTATARIA: [SOCIEDAD, NIF, DOMICILIO, REPRESENTANTE Y FACULTADES]. 1. CAPITAL. Se prestan [IMPORTE] euros para [DESTINO], mediante transferencia el [FECHA] a [CUENTA DE LA PRESTATARIA]. La recepción se acreditará por separado. Si varía el desembolso, se ajustará el calendario por escrito. 2. DEVOLUCIÓN. El principal se reembolsará conforme a [FECHAS E IMPORTES], cuya suma coincide con el capital. Cuenta receptora: [CUENTA]. La reducción del saldo diario opera desde el día siguiente a cada pago. 3. INTERÉS FIJO. Se pacta [TIPO ANUAL O CERO] sobre el capital pendiente; liquidación y pago: [FECHAS]. Para cada año se suman los saldos diarios y se dividen entre sus días naturales; el resultado se multiplica por el tipo anual expresado en decimal. No se capitalizan intereses. 4. INTERÉS VARIABLE. Indicador de actividad: [PARTIDA CONTABLE Y DEFINICIÓN EXACTA]. Periodo: [EJERCICIO]. Tipo anual en puntos porcentuales: [FÓRMULA, MÍNIMO Y TOPE]. Se divide entre cien y se aplica a la suma de saldos diarios dividida entre los días naturales del año. Resultado cero o negativo: [REGLA]. Adjuntar un cálculo numérico comprobado. El principal no se extingue porque el variable resulte cero. 5. INFORMACIÓN. La prestataria entregará [DOCUMENTOS] antes del [FECHA]. El variable se pagará el [FECHA]. Las diferencias de las cuentas aprobadas se regularizarán en [PLAZO]. La última liquidación subsiste tras devolver el principal. Se facilitarán justificantes pertinentes con confidencialidad; las objeciones se explicarán por escrito y no suspenderán la parte no discutida. 6. RÉGIMEN PARTICIPATIVO. Se aplica el artículo 20 del Real Decreto-ley 7/1996. El crédito queda detrás de los acreedores comunes. El reembolso anticipado por la prestataria exige compensación mediante igual aumento de fondos propios, ajeno a la revalorización de activos, acreditado previamente. Preaviso: [PLAZO]. Comisión pactada: [IMPORTE O NINGUNA]. No hay conversión automática en capital. 7. INCIDENCIAS. Los avisos se enviarán a [DOMICILIOS Y MEDIO ACREDITABLE]. Plazo de subsanación: [PLAZO]. Se podrán reclamar las obligaciones vencidas conforme a derecho. Las modificaciones requieren acuerdo escrito; los litigios corresponden a los órganos judiciales legalmente competentes. Garantías expresamente pactadas: [DETALLE O NINGUNA]. ANEXOS: acreditación de representación, calendario, cuentas bancarias y ejemplo del cálculo variable. Se firman dos ejemplares iguales. Por la prestamista: [NOMBRE Y FIRMA]. Por la prestataria: [NOMBRE Y FIRMA].
Datos que debes cambiar
- Sociedades y representación
- Verifica denominaciones, NIF, domicilios, cargos y poderes. No conserves nombres ilustrativos.
- Desembolso y cuotas
- Sustituye capital y fechas. La suma de las cuotas debe devolver todo el principal.
- Fórmula y límites
- Define la partida contable, su periodo y la unidad del tipo. Prueba valores positivos, cero y negativos.
- Liquidación y documentación
- Fija quién prepara los datos, cuándo se entregan, cuándo se paga y cómo se corrigen diferencias.
Cómo adaptar el modelo
- Selecciona el ejemplo según el indicador que puedas medir y documentar, no solo por la tasa que parezca menor.
- Recalcula el interés sobre los saldos reales. Comprueba la fecha de efecto de cada amortización y el número de días del año.
- Ajusta garantías, incidencias y autorizaciones con asesoramiento para la operación real; no traslades este régimen automáticamente a otro país.
Checklist antes de usarlo
Errores frecuentes
- Calcular el interés sobre las ventas cuando la fórmula solo usa las ventas para obtener el tipo: cambia por completo la cantidad a pagar.
- Llamar participativo a un préstamo que solo tiene interés fijo: falta la vinculación a la actividad.
- Usar un beneficio sin definir si es anterior o posterior al propio interés: puede crear un cálculo circular.
- Prometer que todos los intereses son deducibles: el tratamiento fiscal depende de la operación y de las reglas vigentes.
Preguntas frecuentes
Sirve para entender la estructura, no para sustituir la documentación de ENISA. Esa entidad establece sus propias condiciones y procedimientos; los importes y fórmulas de estos ejemplos no son una oferta de financiación.
No necesariamente. Puede aplazarse el capital y seguir pagando intereses. El primer ejemplo mantiene el principal durante el plazo, pero liquida el fijo cada año y el variable después del cierre.
No. Con Editar este ejemplo puedes cargar el caso elegido, ajustar sus condiciones y exportar el texto editado a Word o PDF. Comprueba también los anexos antes de firmar.
Fuentes y revisión editorial
Cómo citar este artículo
Editorial Ejemplode. (2026, 2 de octubre). Contrato de préstamo participativo: ejemplos y modelo. https://www.ejemplode.com/escritura/contrato-de-prestamo-participativo/
Fuentes consultadas
- Real Decreto-ley 7/1996, artículo 20: préstamos participativosTexto consolidado: interés ligado a actividad, tramo fijo opcional, anticipación, prelación y efectos mercantiles limitados. No se usa el apartado fiscal derogado.
- Centro de ayuda: financiación mediante préstamos participativosDiferencia frente a entrada en capital y funcionamiento específico de su financiación; no se presentan sus condiciones como universales.
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