Qué es y qué resuelve
La permuta es el contrato por el cual cada parte transmite un bien a cambio de otro. Ambas actúan al mismo tiempo como transmitentes y adquirentes respecto de lo que entregan y reciben.
Se utiliza para intercambiar bienes muebles o inmuebles. La forma, los registros y los impuestos dependen de la naturaleza y ubicación de cada bien.
Si el bien se entrega para saldar una deuda anterior, revisa el contrato de dación en pago: el punto de partida es el crédito, no el intercambio de dos bienes.
Qué debes definir antes de redactarlo
- Titularidad y capacidad para transmitir cada bien.
- Descripción, números de serie y documentos.
- Estado físico y defectos conocidos.
- Valor asignado y diferencia en dinero.
- Fecha, lugar y acta de entrega.
- Impuestos, registros, seguros y gastos.
Cláusulas y función de cada una
| Cláusula | Qué debe dejar claro |
|---|---|
| Bien A | Descripción y documentos de lo que entrega la primera parte. |
| Bien B | Descripción y documentos de lo que entrega la segunda parte. |
| Valores | Valor acordado y diferencia en dinero, si existe. |
| Estado | Inspección, defectos informados y comprobación. |
| Entrega | Lugar, fecha, riesgos y documentos. |
| Saneamiento | Titularidad, reclamaciones de terceros y defectos aplicables. |

Ejemplo de contrato de permuta
1. Intercambio de dos vehículos con diferencia de valor
CONTRATO DE PERMUTA
En Monterrey, Nuevo León, a 14 de agosto de 2026, celebran Gabriela Soto Neri, con domicilio en Calle Olmo 150, Monterrey, en adelante LA PARTE A, y Mario Luna Garza, con domicilio en Avenida Sur 920, San Nicolás, en adelante LA PARTE B.
DECLARACIONES
1. LA PARTE A declara ser titular y tener facultades para transmitir el BIEN A descrito en el Anexo A.
2. LA PARTE B declara ser titular y tener facultades para transmitir el BIEN B descrito en el Anexo B.
3. LAS PARTES manifiestan haber revisado la información disponible y desean intercambiar los bienes conforme a este contrato.
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. LA PARTE A transmite a LA PARTE B automóvil sedán marca Norte, modelo 2022, color blanco, y LA PARTE B transmite a LA PARTE A camioneta de carga marca Camino, modelo 2020, color gris.
SEGUNDA. IDENTIFICACIÓN. El BIEN A se identifica con número de serie y placas indicados en el Anexo A. El BIEN B se identifica con número de serie y placas indicados en el Anexo B. Fotografías y documentos forman los anexos.
TERCERA. VALORES. Para organizar la operación, LAS PARTES asignan al BIEN A un valor de $280,000.00 MXN y al BIEN B un valor de $245,000.00 MXN. Estos valores no sustituyen avalúos o bases fiscales obligatorias.
CUARTA. DIFERENCIA. LA PARTE B pagará a LA PARTE A $35,000.00 MXN por transferencia el día de la entrega. El pago se acreditará con recibo. La calificación como permuta o compraventa se revisará conforme a la proporción entre dinero y bien y a la ley aplicable.
QUINTA. TITULARIDAD. Cada parte declara que su bien está libre de gravámenes y adeudos conforme a las constancias anexas, salvo lo expresamente indicado, y entregará los documentos necesarios para la transmisión.
SEXTA. INSPECCIÓN. LAS PARTES inspeccionaron los bienes el 10 de agosto de 2026. El estado, kilometraje, accesorios, funcionamiento y defectos conocidos se registran en el Anexo C firmado por ambas partes.
SÉPTIMA. DEFECTOS INFORMADOS. LA PARTE A informa un rayón en la defensa trasera y desgaste normal de llantas. LA PARTE B informa una abolladura lateral y servicio preventivo próximo. Esta declaración no elimina responsabilidades legales que correspondan.
OCTAVA. ENTREGA. Ambos bienes se entregarán el 22 de agosto de 2026 a las 10:00 en Calle Olmo 150, Monterrey, junto con facturas, comprobantes, dos juegos de llaves y manuales. Se firmará un acta con hora, estado y recepción.
NOVENA. RIESGO. Cada parte conservará el riesgo de pérdida o daño de su bien hasta la entrega documentada, salvo acuerdo escrito o regla legal aplicable.
DÉCIMA. TRÁMITES. LA PARTE A realizará la entrega de documentos del BIEN A y sus bajas aplicables y LA PARTE B realizará la entrega de documentos del BIEN B y sus bajas aplicables. Ambas colaborarán con firmas y documentos requeridos.
DÉCIMA PRIMERA. GASTOS E IMPUESTOS. Cada adquirente cubrirá los trámites del bien que recibe. Cada parte recibirá comprobantes y atenderá las obligaciones que legalmente le correspondan.
DÉCIMA SEGUNDA. RECLAMACIONES DE TERCEROS. Si un tercero acredita un derecho anterior sobre un bien, la parte que lo transmitió notificará, colaborará y responderá conforme a la ley.
DÉCIMA TERCERA. INCUMPLIMIENTO. Si una parte no entrega el bien o los documentos esenciales, la otra notificará el hecho y concederá tres días hábiles antes de exigir cumplimiento o terminación cuando proceda.
DÉCIMA CUARTA. DEVOLUCIÓN. Si la permuta termina antes de consolidarse, LAS PARTES restituirán bienes, documentos, accesorios y diferencia pagada conforme a entrega simultánea documentada dentro de cinco días hábiles.
DÉCIMA QUINTA. MODIFICACIONES. Ningún cambio verbal alterará la descripción, valores, entrega o responsabilidades. Toda modificación deberá firmarse.
DÉCIMA SEXTA. NOTIFICACIONES. Se usarán gabriela.soto@example.test y mario.luna@example.test.
DÉCIMA SÉPTIMA. LEY Y COMPETENCIA. Se aplicará la legislación de Nuevo León, considerando la ubicación y naturaleza de cada bien.
DÉCIMA OCTAVA. ANEXOS. Los anexos A, B y C, con el acta de estado forman parte del contrato.
LA PARTE A LA PARTE B
Gabriela Soto Neri Mario Luna Garza
ANEXO A. BIEN DE GABRIELA
Sedán Norte, modelo 2022, blanco; lectura observada el 10 de agosto: 58,400 km. Se incluyen dos juegos de llaves y manual. Rayón superficial en defensa trasera y desgaste normal de llantas. Valor acordado: $280,000.00 MXN. Al formalizar se transcriben serie y placas cotejadas contra vehículo, factura y registro, y se agregan las constancias de adeudos y fotografías. La marca usada en este caso no reemplaza la identificación del vehículo que realmente se intercambie.
ANEXO B. BIEN DE MARIO
Camioneta Camino, modelo 2020, gris; lectura observada el 10 de agosto: 91,200 km. Se incluyen dos juegos de llaves y manual. Abolladura lateral y servicio preventivo próximo. Valor acordado: $245,000.00 MXN. Se incorporan los mismos documentos y cotejos de identidad exigidos para el bien A, con constancias propias del bien B.
ANEXO C. ENTREGA Y DIFERENCIA
Entrega prevista: 22 de agosto de 2026, 10:00, Calle Olmo 150, Monterrey. Gabriela entrega el sedán; Mario entrega la camioneta y transfiere $35,000.00 MXN. La suma de $245,000.00 y $35,000.00 equivale a $280,000.00; ambas partes verifican el abono antes de firmar recepción.
El acta registra la hora efectiva, lectura de ambos odómetros, cambios respecto de la inspección, documentos y llaves entregados. Cada adquirente coordina la cobertura del bien recibido y tramita el cambio de propietario en día hábil conforme a los requisitos estatales. Una firma no sustituye un trámite pendiente. Firman los tres anexos: Gabriela Soto Neri y Mario Luna Garza.
Modelo completo editable
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CONTRATO DE PERMUTA En [CIUDAD Y ENTIDAD], a [FECHA], celebran [NOMBRE DE LA PARTE A], con domicilio en [DOMICILIO DE LA PARTE A], en adelante LA PARTE A, y [NOMBRE DE LA PARTE B], con domicilio en [DOMICILIO DE LA PARTE B], en adelante LA PARTE B. DECLARACIONES 1. LA PARTE A declara ser titular y tener facultades para transmitir el BIEN A descrito en el Anexo A. 2. LA PARTE B declara ser titular y tener facultades para transmitir el BIEN B descrito en el Anexo B. 3. LAS PARTES manifiestan haber revisado la información disponible y desean intercambiar los bienes conforme a este contrato. CLÁUSULAS PRIMERA. OBJETO. LA PARTE A transmite a LA PARTE B [DESCRIPCIÓN DEL BIEN A], y LA PARTE B transmite a LA PARTE A [DESCRIPCIÓN DEL BIEN B]. SEGUNDA. IDENTIFICACIÓN. El BIEN A se identifica con [DATOS DEL BIEN A]. El BIEN B se identifica con [DATOS DEL BIEN B]. Fotografías y documentos forman los anexos. TERCERA. VALORES. Para organizar la operación, LAS PARTES asignan al BIEN A un valor de [VALOR DEL BIEN A] y al BIEN B un valor de [VALOR DEL BIEN B]. Estos valores no sustituyen avalúos o bases fiscales obligatorias. CUARTA. DIFERENCIA. [REGLA SOBRE DIFERENCIA EN DINERO]. El pago se acreditará con recibo. La calificación como permuta o compraventa se revisará conforme a la proporción entre dinero y bien y a la ley aplicable. QUINTA. TITULARIDAD. Cada parte declara que su bien está libre de [GRAVÁMENES O LIMITACIONES INFORMADAS] salvo lo expresamente indicado en los anexos, y entregará los documentos necesarios para la transmisión. SEXTA. INSPECCIÓN. LAS PARTES inspeccionaron los bienes el [FECHA DE INSPECCIÓN]. El estado, kilometraje, accesorios, funcionamiento y defectos conocidos se registran en [ACTA O ANEXO DE ESTADO]. SÉPTIMA. DEFECTOS INFORMADOS. LA PARTE A informa [DEFECTOS DEL BIEN A]. LA PARTE B informa [DEFECTOS DEL BIEN B]. Esta declaración no elimina responsabilidades legales que correspondan. OCTAVA. ENTREGA. Ambos bienes se entregarán el [FECHA DE ENTREGA] en [LUGAR DE ENTREGA], junto con [DOCUMENTOS Y ACCESORIOS]. Se firmará un acta con hora, estado y recepción. NOVENA. RIESGO. Cada parte conservará el riesgo de pérdida o daño de su bien hasta la entrega documentada, salvo acuerdo escrito o regla legal aplicable. DÉCIMA. TRÁMITES. LA PARTE A realizará [TRÁMITES A CARGO DE A] y LA PARTE B realizará [TRÁMITES A CARGO DE B]. Ambas colaborarán con firmas y documentos requeridos. DÉCIMA PRIMERA. GASTOS E IMPUESTOS. [DISTRIBUCIÓN DE GASTOS]. Cada parte recibirá comprobantes y atenderá las obligaciones que legalmente le correspondan. DÉCIMA SEGUNDA. RECLAMACIONES DE TERCEROS. Si un tercero acredita un derecho anterior sobre un bien, la parte que lo transmitió notificará, colaborará y responderá conforme a la ley. DÉCIMA TERCERA. INCUMPLIMIENTO. Si una parte no entrega el bien o los documentos esenciales, la otra notificará el hecho y concederá [PLAZO DE CORRECCIÓN] antes de exigir cumplimiento o terminación cuando proceda. DÉCIMA CUARTA. DEVOLUCIÓN. Si la permuta termina antes de consolidarse, LAS PARTES restituirán bienes, documentos, accesorios y diferencia pagada conforme a [PROCEDIMIENTO DE RESTITUCIÓN]. DÉCIMA QUINTA. MODIFICACIONES. Ningún cambio verbal alterará la descripción, valores, entrega o responsabilidades. Toda modificación deberá firmarse. DÉCIMA SEXTA. NOTIFICACIONES. Se usarán [CONTACTO DE LA PARTE A] y [CONTACTO DE LA PARTE B]. DÉCIMA SÉPTIMA. LEY Y COMPETENCIA. Se aplicará la legislación de [JURISDICCIÓN], considerando la ubicación y naturaleza de cada bien. DÉCIMA OCTAVA. ANEXOS. Los anexos A, B y C, con el acta de estado forman parte del contrato. LA PARTE A LA PARTE B [FIRMA DE LA PARTE A] [FIRMA DE LA PARTE B] ANEXOS A Y B. IDENTIFICACIÓN DE CADA BIEN [DESCRIPCIÓN, SERIE, TITULARIDAD, CARGAS, DOCUMENTOS, ESTADO, ACCESORIOS Y VALOR] ANEXO C. ENTREGA [FECHA, LUGAR, ESTADO FINAL, DIFERENCIA, COMPROBANTE, RIESGOS Y TRÁMITES] Conformidad de cada anexo: [NOMBRES Y FIRMAS]
Datos que debes cambiar
- Identidad de ambos bienes
- Utiliza los mismos criterios: serie o registro, propietario, documentos, cargas y accesorios de cada uno.
- Valores y diferencia
- Anota dos valores comparables, quién compensa, cuánto paga y cómo se comprueba. Revisa la clasificación legal de la operación.
- Estado e inspección
- Describe kilometraje, funcionamiento y defectos visibles con fecha y fotografías; no sustituyas esta revisión con una frase genérica.
- Entrega y trámites
- Acuerda intercambio, llaves, seguros, documentos y cambio de propietario, con lugar y fechas realizables.
- Anexos y firmas
- Completa las fichas de ambos bienes y el acta final; identifica representación, contactos y conformidad con cada anexo.
Cómo revisar el contrato antes de usarlo
Lee el documento desde tres perspectivas: qué debe hacer cada parte, cómo se comprobará y qué ocurrirá si algo cambia o no se cumple. Si alguna respuesta depende solo de una conversación, debe documentarse en la cláusula o anexo correspondiente.
Cómo leer el contrato como un conjunto
Compara las dos columnas de la operación: descripción, documentos, valor y entrega. Ningún bien debe quedar descrito con menos precisión. Después revisa la diferencia y los gastos.
No revises una cláusula de forma aislada. Comprueba que definiciones, anexos, fechas, importes y mecanismos de terminación no se contradigan entre sí.
Cuándo la diferencia cambia la clasificación
En el caso de Nuevo León, el artículo 2144 distingue según el dinero respecto del valor del otro bien: si es igual o mayor, se trata como compraventa; si es menor, como permuta. Aquí se entregan una camioneta de $245,000 y $35,000: el dinero es menor que el bien aportado. No basta llamar al documento “permuta”.
Cómo adaptar el modelo
- Define la jurisdicción y comprueba si existe una formalidad, registro o modelo obligatorio.
- Sustituye todas las variables con datos verificables y completa los anexos mencionados.
- Comprueba que objeto, importes, plazos, responsabilidades y terminación describan la operación real.
- Elimina las opciones que no correspondan y evita conservar cláusulas que no entiendas.
- Solicita revisión profesional cuando el contrato afecte derechos importantes o una operación de valor relevante.
Recomendaciones de tono
Usa un lenguaje directo, verificable y coherente entre cláusulas y anexos. No ocultes condiciones importantes mediante fórmulas ambiguas.
Checklist antes de usarlo
Errores frecuentes
- Describir con detalle un bien y dejar impreciso el otro.
- Confundir la diferencia de valores con el precio de una compraventa.
- Entregar sin comprobar la transferencia de la diferencia acordada.
- Omitir kilometraje, defectos, documentos, accesorios o llaves.
- Dar por realizado el cambio de propietario solo porque se firmó el contrato.
Preguntas frecuentes
Sí, pero importa su proporción. En el Código Civil Federal y en Nuevo León, si el dinero es igual o mayor que el valor del otro bien aportado, la operación se clasifica como compraventa; si es menor, como permuta. Verifica la legislación del lugar del caso.
Con los mismos criterios para ambos: identidad, serie o registro, estado, accesorios, documentos, defectos informados y fecha de entrega.
Debe pactarse la distribución de gastos sin desplazar obligaciones fiscales que la ley asigne. Cada parte debe conservar comprobantes.
Debe informarse antes de firmar y definirse si se cancela como condición de entrega. Ocultarlo puede generar reclamaciones y afectar la transmisión.
Fuentes y revisión editorial
Cómo citar este artículo
Editorial Ejemplode. (2026, 1 de August). Contrato de permuta: modelo completo en Word y PDF. https://www.ejemplode.com/cartas/contrato-de-permuta/
Fuentes consultadas
- Código Civil Federal, texto vigenteReferencia federal de la figura contractual; no sustituye la legislación local del caso.
- Código Civil para el Estado de Nuevo LeónArtículo 2144 y reglas de permuta: proporción entre dinero y bien en el caso de Nuevo León.
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