Qué es y qué resuelve
El secuestro civil es el depósito de un bien litigioso en poder de una tercera persona hasta que se decida a quién debe entregarse. Puede ser convencional, si lo acuerdan las personas interesadas, o judicial, si lo ordena una autoridad.
Este modelo sirve únicamente para un secuestro convencional de un bien mueble. Si existe expediente judicial, medida cautelar, inmueble, producto perecedero o facultad para administrar o vender, debe seguirse el procedimiento y la autorización correspondientes.
Las partes pueden resolver su disputa mediante un contrato de transacción. La entrega del bien debe quedar autorizada de forma concreta, no deducirse de conversaciones informales.
Qué debes definir antes de redactarlo
- Identidad de las dos partes en disputa y del depositario.
- Descripción, estado, fotografías y ubicación del bien.
- Origen de la controversia y límites de uso.
- Gastos autorizados, seguro y conservación.
- Condición documentada para la entrega final.
- Procedimiento ante daño, pérdida o requerimiento de autoridad.
Cláusulas y función de cada una
| Cláusula | Qué debe dejar claro |
|---|---|
| Partes y depositario | Quién entrega, quién reclama y quién acepta la custodia. |
| Bien e inventario | Descripción que evita sustituir o confundir el objeto. |
| Custodia | Lugar, medidas, acceso y usos prohibidos. |
| Gastos | Quién paga conservación, traslado y seguro. |
| Incidentes | Cómo documentar daño, pérdida o requerimientos. |
| Entrega final | Qué resolución o acuerdo autoriza la devolución. |

Ejemplo de contrato de secuestro
1. Custodia neutral de una prensa tipográfica
CONVENIO DE SECUESTRO CIVIL CONVENCIONAL
Ciudad de México, 1 de agosto de 2026.
Intervienen Marina Ortega Ruiz, con domicilio en Calle Sur 48, y Daniel Pardo Núñez, con domicilio en Avenida Norte 120, ambas direcciones en Ciudad de México. Como depositario neutral interviene Custodia Técnica del Centro, S.A. de C.V., representada por Laura Ríos Vega, cuyas facultades se cotejan antes de la entrega.
1. CONTROVERSIA Y OBJETO
Marina y Daniel discrepan sobre la titularidad de una prensa tipográfica Heidelberg, modelo Tiegel, serie HGT-4721, relacionada con una compraventa privada de 12 de junio de 2026. Acuerdan depositarla para conservarla mientras se resuelve la controversia. El depositario no decide quién tiene razón ni adquiere la propiedad del equipo.
2. ENTREGA E IDENTIFICACIÓN
El equipo se encuentra en el taller de Calle Talleres 18 y será recibido en la bodega 4 de Avenida Industrial 300, Ciudad de México. Antes del traslado ambas partes cotejan la serie, autorizan el transportista especializado y documentan su presupuesto y reparto por mitades. El costo del traslado no se supone incluido en la cuota de almacenamiento.
El acta SC-2026-0801 relaciona estado y accesorios. En el supuesto del ejemplo, la prueba inicial de encendido y funcionamiento se realiza ante las partes y un técnico antes de la custodia; se observa desgaste en el rodillo superior y no se aprecian piezas sueltas. La prueba inicial autorizada no permite usar después la máquina para producir.
3. EXPEDIENTE DE RECEPCIÓN
Se incorporarán doce fotografías fechadas y numeradas que identifiquen vistas generales, placa de serie, rodillos, mandos, conexiones, desgaste y accesorios, junto con la ficha de la prueba inicial y el inventario. Estas evidencias deben obtenerse en la entrega real; la lista no reemplaza las fotografías ni acredita una inspección realizada.
Marina, Daniel y Laura firmarán el acta tras comprobar el estado recibido y anotarán cualquier diferencia del traslado. Se entregará copia a cada parte. Todo accesorio separado se identificará y guardará con referencia al mismo folio.
4. CONSERVACIÓN Y LÍMITES
El depositario mantendrá el equipo bajo techo, con cubierta protectora, acceso restringido y revisión visual mensual documentada. No podrá usarlo, prestarlo, transformarlo, gravarlo ni entregarlo a una sola parte por una instrucción unilateral. Un traslado posterior requiere autorización válida y nuevo registro de ubicación y estado.
No se presume contratada una póliza por este convenio. Antes de la recepción las partes comprobarán qué cobertura existe y acordarán por escrito cualquier seguro adicional y su costo. La mera mención de un valor del equipo no garantiza una indemnización.
5. VISITAS E INCIDENTES
Las inspecciones se solicitarán con al menos cuarenta y ocho horas de anticipación y se efectuarán en presencia del depositario, sin poner en marcha ni alterar el bien. Se registrarán fecha, asistentes, observaciones y fotografías de cambios.
Ante riesgo o daño, Laura avisará sin demora a Marina y Daniel, describirá los hechos conocidos y adoptará las medidas mínimas necesarias de conservación. Una urgencia no autoriza vender o entregar el equipo. Se documentarán actuación, gastos y evidencia.
6. CUOTA Y GASTOS
La custodia ordinaria cuesta $4,500 MXN mensuales, como importe total del caso, incluidos los impuestos aplicables. Marina aporta $2,250 y Daniel $2,250. Se paga dentro de los primeros cinco días de cada mes; la primera mensualidad se cubre al recibir el equipo el 1 de agosto.
La cuota incluye almacenamiento, control de accesos y revisión visual mensual. No se vuelven a cobrar esos servicios como gastos adicionales. Los extraordinarios requieren aprobación previa de ambas partes y comprobante, salvo las medidas urgentes legalmente exigibles, que se informarán y justificarán inmediatamente.
7. DURACIÓN Y DEVOLUCIÓN
La custodia se mantiene hasta que exista acuerdo escrito de ambas partes para la entrega o una resolución de autoridad que deba ejecutarse. Se cotejarán su autenticidad, destinatario y alcance. El depositario no podrá desentenderse anticipadamente por su sola voluntad: se atenderá el consentimiento de los interesados o la resolución judicial procedente.
Un retraso en el pago de cuotas se reclamará y documentará; no autoriza abandonar, apropiarse o entregar unilateralmente el equipo. Si es necesario sustituir al depositario, se coordinarán la autorización correspondiente, inventario y entrega al nuevo custodio.
8. CIERRE
En la devolución se compararán serie, accesorios, estado y fotografías con el expediente inicial. El acta final identificará quién recibe, fundamento de la entrega, diferencias y saldos de custodia, sin ocultar una incidencia mediante una declaración genérica de conformidad.
Este convenio regula un depósito civil convencional, no un delito ni un embargo decretado por autoridad. Se aplicará la legislación civil competente de Ciudad de México y las disposiciones obligatorias correspondientes.
Parte A: Marina Ortega Ruiz. Firma: ____________________
Parte B: Daniel Pardo Núñez. Firma: ____________________
Por el depositario: Laura Ríos Vega. Firma: ____________________
Modelo completo editable
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CONVENIO DE SECUESTRO CIVIL CONVENCIONAL [LUGAR], [FECHA]. Parte A: [NOMBRE, DOMICILIO Y REPRESENTACIÓN]. Parte B: [NOMBRE, DOMICILIO Y REPRESENTACIÓN]. Depositario neutral: [NOMBRE O EMPRESA, DOMICILIO Y REPRESENTANTE]. 1. OBJETO. Existe una controversia sobre [BIEN Y ORIGEN DE LA DISPUTA]. Las partes acuerdan depositar [IDENTIFICACIÓN INEQUÍVOCA] para conservarlo, sin atribuir al depositario la decisión sobre su propiedad. 2. ENTREGA. Lugar de origen: [DOMICILIO]. Depósito: [DOMICILIO Y ESPACIO]. Traslado: [RESPONSABLE, AUTORIZACIÓN, COSTO Y COMPROBACIÓN]. Acta de recepción: [FOLIO, FECHA, HORA Y FIRMAS]. 3. INVENTARIO. Registrar [SERIE, ESTADO, ACCESORIOS, PRUEBA INICIAL AUTORIZADA Y OBSERVACIONES]. Adjuntar fotografías reales numeradas y ficha de inspección. No afirmar que se recibieron pruebas o accesorios ausentes. 4. CUSTODIA. Medidas: [CONSERVACIÓN, ACCESO Y REVISIÓN]. Quedan prohibidos uso, préstamo, transformación, gravamen, traslado o entrega sin autorización válida. Seguro: [COBERTURA COMPROBADA O ACUERDO PENDIENTE ANTES DE LA ENTREGA]. 5. VISITAS E INCIDENTES. Inspecciones mediante [PREAVISO Y PRESENCIA]. Registrar asistentes y estado sin alterar el bien. Canal de aviso: [CONTACTOS]. Documentar incidentes y medidas mínimas urgentes de conservación. 6. CUOTA. [IMPORTE, MONEDA, IMPUESTOS, SERVICIOS INCLUIDOS, REPARTO Y VENCIMIENTO]. Gastos extraordinarios: [AUTORIZACIÓN Y COMPROBANTES]. No cobrar dos veces los servicios incluidos. 7. ENTREGA FINAL. Procede contra [ACUERDO DE AMBAS PARTES O RESOLUCIÓN EJECUTABLE DE AUTORIDAD]. Comprobar documento, destinatario y alcance. Una deuda de custodia no autoriza abandonar ni apropiarse del bien. La liberación anticipada del depositario seguirá los requisitos legales. 8. CIERRE. Comparar inventario, estado y fotografías; identificar receptor, autorización, incidencias y saldos en el acta final. Ley competente: [JURISDICCIÓN]. Anexos que se incorporan realmente: [INVENTARIO, FOTOS, PRUEBAS Y RECIBOS]. Parte A: [NOMBRE Y FIRMA]. Parte B: [NOMBRE Y FIRMA]. Depositario: [NOMBRE, CARÁCTER Y FIRMA].
Datos que debes cambiar
- Bien
- Identifica serie, estado y accesorios.
- Custodia
- Separa neutralidad, inspección y uso.
- Gastos
- No dupliques la cuota ordinaria.
- Evidencia
- Adjunta fotografías e inventario reales.
- Devolución
- Exige autorización válida y acta de estado final.
Cómo revisar el contrato antes de usarlo
Lee el documento desde tres perspectivas: qué debe hacer cada parte, cómo se comprobará y qué ocurrirá si algo cambia o no se cumple. Si alguna respuesta depende solo de una conversación, debe documentarse en la cláusula o anexo correspondiente.
Cómo leer el contrato como un conjunto
Comprueba primero que el bien pueda identificarse sin duda. Después revisa qué puede y qué no puede hacer el depositario, quién cubre cada gasto y cuál será el documento suficiente para ordenar la entrega. La neutralidad de la custodia debe mantenerse durante toda la controversia.
No revises una cláusula de forma aislada. Comprueba que definiciones, anexos, fechas, importes y mecanismos de terminación no se contradigan entre sí.
Cómo adaptar el modelo
- Define la jurisdicción y comprueba si existe una formalidad, registro o modelo obligatorio.
- Sustituye todas las variables con datos verificables y completa los anexos mencionados.
- Comprueba que objeto, importes, plazos, responsabilidades y terminación describan la operación real.
- Elimina las opciones que no correspondan y evita conservar cláusulas que no entiendas.
- Solicita revisión profesional cuando el contrato afecte derechos importantes o una operación de valor relevante.
Recomendaciones de tono
Usa un lenguaje directo, verificable y coherente entre cláusulas y anexos. No ocultes condiciones importantes mediante fórmulas ambiguas.
Checklist antes de usarlo
Errores frecuentes
- No concretar bien: identifica serie, estado y accesorios.
- No concretar custodia: separa neutralidad, inspección y uso.
- No concretar gastos: no dupliques la cuota ordinaria.
- No concretar evidencia: adjunta fotografías e inventario reales.
- No concretar devolución: exige autorización válida y acta de estado final.
Preguntas frecuentes
No. Aquí se usa una figura civil de depósito y custodia de un bien disputado. No se refiere a personas ni a privación de la libertad.
No debería usarlo salvo autorización expresa y jurídicamente válida. Su función principal es conservarlo y mantenerlo disponible para la entrega.
Debe existir un acuerdo válido de las partes o una resolución de autoridad que deba ejecutarse. Se comprueban su autenticidad, alcance y destinatario; el depositario no decide unilateralmente la titularidad.
No de manera automática. El secuestro judicial se rige por las disposiciones procesales y las instrucciones de la autoridad que lo decreta.
Fuentes y revisión editorial
Cómo citar este artículo
Editorial Ejemplode. (2026, 1 de agosto). Contrato de secuestro: modelo completo en Word y PDF. https://www.ejemplode.com/escritura/contrato-de-secuestro/
Fuentes consultadas
- Congreso de la Ciudad de México: Código CivilSecuestro convencional, depósito y transacción en el ámbito civil local.
- Código Civil Federal, texto vigenteDepósito de cosas litigiosas, secuestro convencional y secuestro judicial.
Responsable editorial
Editorial Ejemplode
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