Ejemplo de Contrato De Distribución

Inicio » Contratos » Contrato de distribución

Un contrato de distribución, es un contrato en el que dos empresas, o una empresa  y una institución como son, una escuela o el gobierno,  se comprometen a fabricar y recibir cierto tipo de producto o mercancía, en forma exclusiva o constante.
En este tipo de contratos, las partes se comprometen a realizar entregas cada cierto tiempo y a realizar los pagos correspondientes en la forma correspondiente.

CONTRATO DE DISTRIBUCIÓN

CONTRATO DE DISTRIBUCIÓN CELEBRADO ENTRE LA EMPRESA “CELULARES CHIPITIN.S.A.” Representada por el Sr. Manuel Caballero Ramírez, quien se encuentra debidamente autorizado como se demuestra en el acta notarial número 3656896, y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE YUCATAN Representado por el Lic. José Daniel, Vargas Pérez. Quien se encuentra debidamente autorizado por el gobierno de Yucatán con oficio número 2658/2012. Ajustándose libremente al tenor de las siguientes Declaraciones y cláusulas:

DECLARACIONES:

I.- Declara “El fabricante”

a)      Esta empresa es una persona moral debidamente constituida bajo las leyes del estado y acreditada con la escritura pública número 2654, que se encuentra plenamente declarada en el Registro público de la propiedad y del comercio.

b)      El objetivo social es la producción de Teléfonos Celulares e intercomunicadores, y que son el objeto del presente contrato.

c)      Estar plenamente conforme con enajenar los artículos consistentes en “aparatos de telecomunicación” para su uso correspondiente, dentro de los departamentos del gobierno del estado de Yucatán.

d)      El Sr. Manuel Caballero Ramírez, se encuentra debidamente facultado para la realización del presente contrato de distribución, como lo acredita el acta notarial acta notarial número 3656896.

e)      Contar con domicilio físico en Av. Revolución núm. 236, col Piedras del Río, Yucatán, Yucatán y que consta en documentos diversos.

f)        Estar registrado en  el Registro Federal de Contribuyentes, con el número clave 654879, acreditado con una copia certificada de dicha cédula fiscal.

II.- Declara "Gobierno de Yucatán":

a)      Encontrarse plenamente facultada para realizar dicho contrato.

b)      Tener como objetivo, e uso y disfrute de dichos aparatos para el uso logístico en el gobierno del estado de Yucatán México.

c)      Encontrarse en plena disposición y voluntad de adquirir los productos necesarios y subministrados por el fabricante en el lugar y fechas señalados o pactados.

d)      El representante del gobierno de Yucatán  se encuentra plenamente identificado el Lic. José Daniel, Vargas Pérez. Quien se encuentra debidamente autorizado por el gobierno de Yucatán con oficio número 2658/2012.

e)      Tener el domicilio del contratante ubicado en Av. Principal S.N, colonia Revolución, (palacio e gobierno).

CLÁUSULAS:

Primera.-  Las partes convienen en que el objeto de este contrato es la venta  para uso de los artículos que se enlistarán en un anexo marcado con el número I. El cual forma parte de éste contrato.

Segundo.- “La empresa distribuidora” se encuentra plenamente facultada para distribuir los aparatos de telecomunicación dentro del estado de Yucatán, y estados adyacentes, para el pleno uso de los empleados del gobierno constitucional de Yucatán.

Tercera.- Mientras dure el presente contrato, “El comprador” se obliga a no vender, o distribuir en cualquier forma los artículos y productos mencionados en el anexo I del presente contrato.

De igual manera, el contratante se compromete a remitir los pedidos de todas aquellas dependencias que así lo requieran, obligándose a no surtir y atender por cuenta propia dichos pedidos.

Cuarta.- “El comprador”, se obliga a no vender, cotizar o realizar cualquier trato con las personas físicas y morales que el “Fabricante” le indique por escrito, entiendiendo que dichas personas serán consideradas como clientes exclusivos del “fabricante”.

Quinta.- “El contratante” se obliga a distribuir exclusivamente los artículos y productos enajenados por el “Fabricante” durante un plazo de Seis años, a partir de la firma del presente contrato.

Sexta.- “El fabricante” se obliga a vender los artículos y productos objeto del presente contrato conforme a los costos que se adjuntan al presente contrato, bajo el Anexo II y que son parte integrante del mismo.

De igual manera, "El Distribuidor se obliga a adquirir de "El Fabricante" los citados artículos y productos en dichos costos.

Séptima.- “El contratante” pagará al “Fabricante” el costo total de los productos adquiridos en 1850.00 pesos 50/100 moneda nacional en una sola exhibición, o pago en los primeros 5 días hábiles a partir de la entrega.

Octava.- "El Fabricante" se obliga a no comercializar directa o indirectamente a otros distribuidores, en el territorio, los productos objeto del presente contrato.

Novena.-  Durante la vigencia del presente contrato, "El contratante" no podrá representar, producir, promocionar o vender productos que hagan competencia a los productos proporcionados por "El Fabricante".

Décima.- "El Fabricante" se obliga a enajenar al "Contratante" artículos o productos nuevos, de manufactura reciente y de buena calidad, garantizándolos contra todo defecto de diseño o de fabricación, por 500.000.00 (a cuatro años) contado a partir de su entrega.

Décima Primera.- "El Fabricante" se obliga a proporcionar al "Contratante" toda la información necesaria para que pueda cumplir con las obligaciones provenientes del presente contrato. Al finalizar el mismo, "El Contratante" restituirá cuantos documentos, catálogos, y/o información le hayan sido proporcionados.

Décima Segunda.- "El Contratante" se obliga a respetar la composición y presentación de los productos objeto de este contrato, sin que pueda manipularlos ni venderlos en otros envases o envoltorios o bajo otro nombre o marca que los de "El Fabricante".

Décima Tercera.- "El Fabricante" se obliga a proporcionar al "Contratante" una lista de precios mínimos recomendados, pudiendo "El contratante" fijar libremente el precio de venta o forma de distribución de los productos objeto del presente contrato.

Décima Cuarta.- El presente contrato podrá ser renovado por períodos iguales, siempre y cuando así lo acuerden las partes previamente y por escrito.

Décima Quinta.- Cualquiera de las partes podrá dar por rescindido el presente contrato, sin perjuicio de las acciones civiles o penales que pudiera ejercitar, en caso de incumplimiento de alguna de las obligaciones previstas en el mismo.

Asimismo, cualquiera de las partes podrá dar por terminado el presente contrato por cualquiera de las siguientes causas:

a)      incapacidad manifiesta del “Contratante” para realizar normalmente su actividad correspondiente.

b)      Insolvencia manifiesta del “Fabricante”

c)      Existir alguna resolución de concurso mercantil o quiebra; existir moratoria, administración judicial, liquidación o cualquier convenio de pago entre “El fabricante” y sus acreedores.

d)      Manifestación expresa de las partes en darlo por terminado.

e)      Inexistencia del objeto del contrato

f)        Cualquier circunstancia que afecte en forma substancial la capacidad de la otra parte de cumplir con sus obligaciones contractuales.

Décima sexta.- En caso de que "El Fabricante" incurriera en mora respecto de la entrega de los artículos o productos a "El Distribuidor", pagará como pena convencional la cantidad de $1.000.00 pesos. Por su parte, si "El Contratante" dejare de pagar en tiempo el costo de los productos entregados por "El Fabricante" en el tiempo y forma establecidos para ello, "El Distribuidor" deberá pagar $1.000.00, por cada día en que persista el incumplimiento.

Décima séptima.- "El Distribuidor" reconoce el gran valor de la clientela asociada con la marca CELULARES CHIPITIN.S.A. y la identificación de los artículos o productos con dicha marca. Asimismo, acepta que dicha marca y todos los derechos inherentes a la misma le corresponden pertenecen al "Fabricante".

Décima octava.- El presente contrato no implica una licencia de uso de marcas. Queda estrictamente prohibido que "El Contratante" use o aplique a los artículos o productos otras marcas que no sean las que le pertenezcan al "Fabricante". Adicionalmente, “El Contratante” se obliga a no dañar o perjudicar de ninguna manera la imagen comercial y prestigio del "Fabricante".

Décimo Novena.- "El Distribuidor" se obliga a dar aviso inmediatamente al "Fabricante" en caso de que tenga conocimiento de alguna violación cometida por terceras personas que afecte a los derechos de propiedad industrial o intelectual del "Fabricante".

Vigésima.- Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, así como para todo lo no previsto, las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los tribunales del Estado de Yucatán, renunciando expresamente al fuero que por razón de su domicilio presente o futuro pudiera corresponderles.

Leído que fue el presente contrato y enteradas las partes de su contenido, alcance, valor y fuerza legal, lo firman en dos ejemplares, en Mérida Yucatán el 06 de Junio de 2012, ante dos testigos.

“El fabricante”                      “El Contratante”
Firma                                 Firma

Testigo 01                            Testigo 02
Firma                                  Firma

¿Cómo citar? Figueroa,V. & Del Moral, M. (s.f.). Ejemplo de Contrato De Distribución.Ejemplo de. Recuperado el 26 de Septiembre de 2023 de https://www.ejemplode.com/47-contratos/2178-ejemplo_de_contrato_de_distribucion.html

Escrito por:
Victor Humberto Clemenceau Figueroa
Licenciatura en Filosofía
Universidad Abierta de México
Mauricio del Moral Durán
Mauricio del Moral, fundador y creador de Ejemplo de, es un experto en enseñanza y un apasionado del ámbito educativo desde el año 2007. Ha dedicado una considerable parte de su vida profesional al estudio y al desarrollo de contenidos educativos en formatos digitales de alta calidad. Poseedor de una Licenciatura en Ciencias de la Comunicación, Mauricio es egresado de la prestigiosa Universidad Intercontinental.
Última modificación: 2012-06-08

Deja un comentario


Acepto la política de privacidad.