Ejemplo de Contrato De Confidencialidad

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Un contrato de confidencialidad tiene la función de formalizar un convenio en el que se compromete a ser confidente en lo relacionado al uso de tecnología o información que se pueda considerar como de uso reservado.

El contrato de confidencialidad se dirige a empresas que se encuentren subcontratadas o para empleados que se pueden considerar como de confianza.

Por lo general este contrato se utiliza en forma posterior o al paralelo del contrato de prestación de servicios.

En este tipo de contratos se pueden incluir dos o más partes, dependiendo de las circunstancias.

En este contrato a las partes se les denomina de forma diferente.

  • Al contratante se le llama “TITULAR”, aún siendo representante de la empresa o se le denominará así a la persona moral de la empresa en cuestión.
  • Al contratado se le denomina  “RECEPTOR” e igualmente puede ser presentado por un individuo que represente a la persona moral de la empresa.

Ejemplo de contrato de confidencialidad:

CONTRATO DE CONFIDENCIALIDAD

El presente contrato de confidencialidad se celebrará por una parte por el Sr (José Alfredo Juárez Pérez) representante de  la empresa “Pantalones de vestir Humo” S.A. de C.V”. y por la otra (Catalina Pérez Ramírez) Representante de la empresa “Maquila Mendieta S.A. de C.V.”

Para dicho fin se ajustarán y conformarán con las siguientes Declaraciones  y cláusulas.

Declaraciones:

I.- El representante legal del “EL TITULAR”Declara:

a)      Su representada es una empresa formada como persona moral, constituida conforme a las legislaciones correspondientes vigentes, dentro del territorio del Distrito Federal y dicha circunstancia se comprueba con la escritura número 59687456 que se encuentra debidamente inscrita en el registro publico de la propiedad y del comercio.

b)      Dicha escritura, cuenta con la fe pública otorgada por el Josefino, Altamirano Morales, quien es Notario público en la notaría pública Número 5632 con residencia en esta ciudad.

c)      Previo contrato celebrado de prestación de servicios con la empresa “Maquila Mendieta S.A. de C.V.” con el fin de desarrollar diseños y manufacturarlos.

d)      Por la conformación y naturaleza del contrato anterior, la contratada cuenta con información clasificada y de uso reservado, que con el presente se compromete a mantener en forma confidencial, por considerarse que dicha información puede representar ventaja comercial.

I.- En lo relacionado al contrato de prestación de servicios antes mencionado en el inciso c, del presente, se entregó la información siguiente:

1.      Patrones de diseño entregados en discos compactos y dvd’s de datos propiedad exclusiva de “Pantalones de vestir Humo” S.A. de C.V.

2.      Patrones en papel, y diseños registrados a favor de la empresa contratante “Pantalones de vestir Humo” S.A. de C.V.

3.      Fotografías e imágenes de modelos utilizando las prendas diseñadas.

4.      También se compromete a mantener toda mejora que realicen en forma confidencial, y de esta forma mantener los datos en forma reservada y exclusiva para el beneficio solo de los contratantes.

5.      Los cuales se compromete a mantener en confidencialidad como lo establece este contrato.

II. Declara "EL RECEPTOR":

1.- La empresa “Maquila Mendieta S.A. de C.V.”, se encuentra debidamente constituida como lo demuestra la escritura pública número 65893, que se encuentra inscrita en el Registro público de la propiedad y del comercio de la ciudad, así como el acta constitutiva que acredita a la Sra. Catalina Pérez Ramírez, como persona debidamente facultada para realizar el presente contrato.

2.- La empresa “Maquila Mendieta S.A. de C.V.”, se declara conciente de contener información que deja en clara ventaja ante sus competidores a la contratante, “Pantalones de vestir Humo” S.A. de C.V”. y se compromete a mantenerlos en reserva y confidencialidad.

Al tenor de lo arriba mencionado se redactan las siguientes:

CLAUSULAS:

PRIMERA.-“El titular “Pantalones de vestir Humo” S.A. de C.V. cuando sea necesario, proporcionará a “Maquila Mendieta S.A. de C.V.”, la "información confidencial" que requiera para que la considere al desempeñar sus trabajos encomendados, en favor de  relacionados con la factibilidad técnica, económica, comercial, jurídica y fiscal, entre otras, de llevar a cabo "EL NEGOCIO" así como sobre "EL NEGOCIO" mismo.

“Maquila Mendieta S.A. de C.V.” a partir de la fecha de celebración del presente contrato, se obliga a no enajenarla, arrendarla, prestarla, grabarla, negociarla, revelarla, publicarla, enseñarla, darla a conocer, transmitirla o de alguna otra forma divulgarla o proporcionarla a cualquier persona física o moral, nacional o extranjera, pública o privada, por cualquier medio, aún cuando se trate de incluirla o entregarla en otros documentos como estudios, reportes, propuestas u ofertas, ni en todo ni en parte, por ningún motivo a terceras personas físicas o morales, nacionales o extranjeras, públicas o privadas, presentes o futuras, que no hayan sido autorizadas previamente y por escrito por “El titular “Pantalones de vestir Humo” S.A. de C.V, conforme a lo previsto en la cláusula segunda.

De igual forma, “Maquila Mendieta S.A. de C.V.”, a partir de la fecha de celebración del presente contrato, se obliga a “no” enajenarla, arrendarla, prestarla, grabarla, negociarla, revelarla, publicarla, enseñarla, darla a conocer, transmitirla o de alguna otra forma divulgarla o proporcionarla por cualquier medio, aún cuando se trate de incluirla o entregarla en otros documentos como estudios, reportes, propuestas u ofertas, ni en todo ni en parte, por ningún motivo a sociedades de las cuales “Maquila Mendieta S.A. de C.V.”, sea accionista, asesor, causahabiente, apoderado, consejero, comisario, tenedor de acciones y, en general, tenga alguna relación de índole cualquiera por sí o por terceras personas.

Asimismo, “Maquila Mendieta S.A. de C.V.”, conviene expresamente en que no podrá aprovechar o utilizar, en ningún caso, la "información confidencial" para sí o para fines propios. “Maquila Mendieta S.A. de C.V.”, asume la obligación de no revelar la "información confidencial" por veinte años contados a partir de la fecha de firma del presente contrato.

La empresa receptora “Maquila Mendieta S.A. de C.V.”, se comromete a no revelar, ya sea a asociados o subcontratados la información concerniente a este contrato ya sea para fines informativos, educativos ya sea cátedra, conferencia o cualquier otro medio, sin importar si dichas cátedras o conferencias o demás medios son o no pagado; en caso de tener que informar, declarará “Pantalones de vestir Humo” S.A. de C.V. quienes son los individuos que se encuentran facultados y que dichas personas o instituciones, se comprometen de igual forma a mantener la confidencialidad estipulada en este contrato.

En virtud de lo anterior, queda entendido que "EL RECEPTOR" debe asegurarse que cada receptor de información mencionados en el párrafo que antecede se adhiera al compromiso de confidencialidad previsto en este contrato.

Las partes contratantes reconocen y convienen que toda la información relacionada con el la privacidad en las Declaraciones de “Pantalones de vestir Humo” S.A. de C.V. es en todo tiempo propiedad de “Pantalones de vestir Humo” S.A. de C.V. por lo que “Maquila Mendieta S.A. de C.V.”, acuerda observar en este sentido lo dispuesto en el párrafo que antecede y, en general lo convenido en este instrumento.

“Pantalones de vestir Humo” S.A. de C.V. podrá reclamar o solicitar se le devuelva la "información confidencial" en cualquier tiempo mediante comunicación que haga a “Maquila Mendieta S.A. de C.V.”.

“Maquila Mendieta S.A. de C.V.”, deberá devolver, dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que reciba el comunicado, los originales, copias y reproducciones de la "información confidencial" que tenga en su posesión así como la que esté en posesión de personas a las cuales la "información confidencial" les haya sido divulgada.

SEGUNDA.- “Pantalones de vestir Humo” S.A. de C.V, debe autorizar por escrito y previamente a “Maquila Mendieta S.A. de C.V.”, en caso de que sea deseo de “Pantalones de vestir Humo” S.A. de C.V, o necesidad de “Maquila Mendieta S.A. de C.V.”, divulgar todo o parte de la "información confidencial" a un tercero.

“Pantalones de vestir Humo” S.A. de C.V, podrá negar la referida autorización sin expresar causa alguna.

Si “Pantalones de vestir Humo” S.A. de C.V  decide otorgar autorización escrita, firmará con el tercero para tal efecto, un contrato de confidencialidad previamente a que “Maquila Mendieta S.A. de C.V.” le proporcione todo o en parte cualquier "información confidencial" al tercero, para lo cual “Maquila Mendieta S.A. de C.V.” deberá cerciorarse antes de divulgar la "información confidencial" si efectivamente “Pantalones de vestir Humo” S.A. de C.V, y el tercero firmaron el correspondiente contrato de confidencialidad.

TERCERA.- “Maquila Mendieta S.A. de C.V.” conviene en no celebrar con ninguna persona física o moral, nacional o extranjera, pública o privada, presente o futura, cualquier clase de acuerdo, convenio, contrato, negociación o asumir obligaciones que estén en conflicto con el presente contrato o que deriven o impliquen el incumplimiento del mismo.

CUARTA.- Los elementos específicos que se consideran como parte de la "información confidencial" definida anteriormente, se detallan en el Anexo "A" que se agrega a este contrato como parte integrante del mismo, el cual firman las partes de común acuerdo.

QUINTA.- En caso de que “Maquila Mendieta S.A. de C.V.” incumpla con las obligaciones a su cargo, previstas en este instrumento, pagará a “Pantalones de vestir Humo” S.A. de C.V.  una indemnización correspondiente a los daños y perjuicios que por este concepto se generasen, o bien, una pena convencional equivalente a la cantidad que tenga el costo del proyecto señalado en el contrato de prestación de servicios o cualquier tercero cesionario del referido contrato reclame a “Pantalones de vestir Humo” S.A. de C.V, como resultado del incumplimiento de este contrato, además de las cantidades que se generen por concepto de gastos de abogados y del procedimiento judicial que o cualquier tercero cesionario del contrato de prestación de servicios entable en contra de “Pantalones de vestir Humo” S.A. de C.V, así como los gastos de abogados y del procedimiento judicial que “Pantalones de vestir Humo” S.A. de C.V, tenga que promover en contra de “Maquila Mendieta S.A. de C.V.”.

SEXTA.- La vigencia del presente contrato será de 20 años contados a partir de la fecha de firma del mismo.

SEPTIMA.- En caso de que una o más de las disposiciones contenidas en este contrato sea, por cualquier razón, inválida, ilegal o no pueda ejercitarse en cualquier aspecto, tal invalidez o ilegalidad no afectará cualquier otra disposición aquí prevista y este contrato será interpretado como si tal disposición inválida o ilegal nunca hubiera sido incluida.

OCTAVA.- El presente contrato solo puede ser modificado mediante convenio por escrito suscrito por todas las partes contratantes.

NOVENA.- Todo aviso o notificación que deban hacerse las partes respecto del presente contrato se realizará por escrito a los siguientes domicilios:

“Pantalones de vestir Humo” S.A. de C.V,  Av Revolución  No. 1910, despacho 563 colonia México, del Álvaro Obregón.  México Distrito federal.

“Maquila Mendieta S.A. de C.V.”. Av. Chimalhuacan número 563, col Juan Escutia, Del. Istapalapa. México D. F.

Asimismo, si por cualquier causa alguna de las partes contratantes cambia su domicilio, la parte que sufra el cambio deberá notificarlo con una anticipación de cinco días naturales a la fecha en que ocurra el cambio, de lo contrario las notificaciones hechas al anterior domicilio surtirán todos sus efectos.

DECIMA.- Para la interpretación y cumplimiento de este contrato, así como para la resolución de cualquier controversia relacionada con el mismo las partes convienen en que se apliquen las cláusulas de este contrato y las leyes de México Distrito Federal y para todo lo relativo al mismo, se someterán a la jurisdicción de los tribunales de la ciudad de México, Distrito Federal, renunciando expresamente a cualquier otro fuero que por cualquier causa pudiere corresponderles.

DECIMA PRIMERA.- Las partes reconocen y aceptan que las presentes declaraciones y cláusulas contenidas en este convenio dejan sin efecto cualquier acuerdo o negociación sostenido por ellas previamente, prevaleciendo lo dispuesto en este instrumento respecto de cualquier otro acuerdo anterior.

Leído que fue en todas sus partes el contenido del presente contrato y conociendo las partes contratantes el alcance de todas las declaraciones y cláusulas lo suscriben por duplicado en la ciudad de México distrito federal a 03 de junio de 2012.

    
José Alfredo Juárez Pérez
            Catalina Pérez Ramírez
Firma                                         Firma

¿Cómo citar? Figueroa,V. & Del Moral, M. (s.f.). Ejemplo de Contrato De Confidencialidad.Ejemplo de. Recuperado el 26 de Septiembre de 2023 de https://www.ejemplode.com/47-contratos/2176-ejemplo_de_contrato_de_confidencialidad.html

Escrito por:
Victor Humberto Clemenceau Figueroa
Licenciatura en Filosofía
Universidad Abierta de México
Mauricio del Moral Durán
Mauricio del Moral, fundador y creador de Ejemplo de, es un experto en enseñanza y un apasionado del ámbito educativo desde el año 2007. Ha dedicado una considerable parte de su vida profesional al estudio y al desarrollo de contenidos educativos en formatos digitales de alta calidad. Poseedor de una Licenciatura en Ciencias de la Comunicación, Mauricio es egresado de la prestigiosa Universidad Intercontinental.
Última modificación: 2012-06-04

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