Registro Contable Del IVA: Aspecto Legal

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El objetivo de este capítulo es facilitar la comprensión de las disposiciones de la Ley del impuesto al valor agregado que deben observarse al hacer el registro de las operaciones realizadas por personas físicas y morales obligadas al pago de dicho impuesto; por supuesto, no es necesario memorizar tales disposiciones, pues con frecuencia sufren reformas o adiciones, por lo que sólo se recomienda interpretarlas para cumplir con ellas de acuerdo a lo prescrito por la Ley.
Sujetos del impuesto. Entendemos por tales a aquellas personas físicas y morales legalmente 365 obligadas al pago del impuesto al valor agregado.
De acuerdo con lo establecido en el Art. lo. de esta ley mencionada, están obligados al pago del im-   366 puesto al valor agregado las personas físicas y morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes:
I. Enajenen bienes. II. Presten servicios independientes.
III. Otorguen el uso o goce temporal de bienes.
IV. Importen bienes o servicios.
Enajenación de bienes. Consiste esta enajenación en la trasmisión de la propiedad de los bienes, 367 trasmisión que se considera realizada en cualquiera de los siguientes supuestos:
1. Desde el momento que se envíe o entregue el bien al comprador.
2. Desde que se pague parcial o totalmente el precio del bien.
3. Desde el momento que se expide el documento que ampare la enajenación.
No debe considerarse enajenación, la trasmisión de propiedad que se.realice por causa de muerte, por fusión de sociedades, o por donación.
Prestación de servicios independientes. Esta clase de prestación de servicios es la que se pre-   368 senta cuando no existe una dependencia directa entre el retenedor (patrón) y el contribuyente (trabajador), caso del pago de honorarios.
No se considera prestación de servicios independientes la que se realiza de manera subordinada mediante el pago de una retribución (ingresos por salarios).
No se pagará impuesto por la prestación de los siguientes servicios: 1. los prestados en forma gratuita, excepto cuando los beneficiarios sean los miembros, socios o asociados de la persona moral que preste el servicio; 2. los de enseñanza, que presten los organismos descentralizados y establecimientos de particulares que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, en los términos de la Ley Federal de Educación; 3. el transporte público terrestre de personas, excepto por ferrocarril y el que requiera de concesión o permiso federal para operar; 4. el aseguramiento contra riesgos agropecuarios y los seguros de vida, ya sea que cubran el riesgo de muerte u otorguen rentas vitalicias o pensiones, así como las comisiones de agentes y los reaseguros, que correspondan a los seguros citados; 5. por los que deriven intereses y toda otra contraprestación distinta del principal que: a) deriven de operaciones en las que el enajenante, el prestador del servicio o quien conceda el uso o goce temporal de bienes, proporcione financiamiento relacionado con actos o actividades por los que río se esté obligado al pago de este impuesto o. a los que se les aplique la tasa del 0%, b) reciban o paguen las instituciones de crédito y las uniones de crédito, en operaciones de financiamiento, para las que requieran de concesión o autorización y por concepto de descuento en documentos pendientes de cobro, así como las comisiones de los agentes y corresponsales de las instituciones de crédito por dichas operaciones, c) reciban las instituciones de fianzas, las de seguros y las sociedades mutualistas de seguros, en operaciones de financiamiento, d) paguen los trabajadores a sus patrones en operaciones de mutuo, así como los pagos por los derechohabientes a instituciones de seguridad social, e) provengan de cajas de ahorro de los trabajadores, y de fondos de ahorro establecido por las empresas, siempre que reúna los requisitos de deducibilidad en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, f] deriven de obligaciones emitidas conforme a lo dispuesto en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito; 6. los prestados por bolsas de valores con concesión para operar y por casas de bolsa, así como las comisiones de agentes, corredores y promotores de bolsa; 7. los proporcionados a sus miembros como contraprestación normal por sus cuotas y siempre que los servicios que presten sean únicamente los relativos a los fines que [es sean propios, tratándose de: a) partidos, asociaciones, coaliciones y frentes políticos legalmente reconocidos, b) sindicatos obreros y organismos que los agrupen, c) cámaras de comercio, industria, agricultura, ganadería o pesca, así como los organismos que las agrupen, d) asociaciones patronales y colegios ie profesionales, e) asociaciones o sociedades civiles organizadas con fines científicos, políticos, re-igiosos y culturales, a excepción de aquellas que proporcionen servicios con instalaciones deportivas :uando el valor de éstas representen más del 25% del total de las instalaciones; 8. los de espectáculos DÚblicos por el boleto de entrada. No se consideran espectáculos públicos los prestados en restaúranos, bares, cabarets, salones de fiesta o de baile y centros nocturnos; 9. los servicios profesionales de medicina, cuando su prestación requiera título de médico conforme a las leyes, siempre que sean presados por personas físicas, ya sea individualmente o por conducto de sociedades civiles; 10. los préstalos por autores, a que se refiere la Ley Federal de Derechos de Autor.
Uso o goce temporal de bienes. Entendemos por uso o goce temporal de bienes al arrendamiento Dor el que una persona le permite a otra usar o gozar temporalmente bienes tangibles, a cambio de una :ontraprestación.
No se pagará el impuesto por el uso o goce temporal de los siguientes bienes: inmuebles destinados } utilizados exclusivamente para casa de habitación; fincas dedicadas o utilizadas sólo para fines igrícolas o ganaderos; y, libros, periódicos y revistas.
Importación de bienes y servicios. Se considera importación de bienes o de servicios los siguien-:es: la introducción al país de bienes; la adquisición por personas residentes en el país de bienes intangibles enajenados por personas no residentes en él; el uso o goce temporal, en territorio nacional, de bienes intangibles proporcionados por personas no residentes en el país; el uso o goce temporal, en erritorio nacional, de bienes tangibles cuya entrega material se hubiere efectuado en el extranjero; y el iprovechamiento en territorio nacional de los servicios a que se refiere el Art. 14, cuando se presten x>r no residentes en el país.
A continuación se indica la aplicación de las diferentes tasas, de acuerdo a los principales valores es-:ablecidos por esta ley, según los actos o actividades realizados tanto por personas físicas como morales.
Aplicación de la tasa del 15%. Esta tasa se aplicará a las personas físicas y morales que, en terri-:orio nacional, realicen enajenación de bienes, prestación de servicios independientes, otorguen el uso
goce temporal de bienes o importen bienes o servicio, tales como: ropa, calzado, vinos y licores tanto nacionales como de importación; servicio telefónico, de energía eléctrica, de hotelería, de restaurantes, de centros nocturnos, de honorarios por servicios personales; por el arrendamiento de inmuebles no destinados a casa de habitación, el de fincas no dedicadas o utilizadas para fines agrícolas y ganaderos, si de maquinaria y equipo, excepto los que sean susceptibles de ser utilizados en la agricultura y ganadería (no quedan incluidos en esta excepción al arrendamiento de maquinaria y equipo para industrializar productos agrícolas y ganaderos), el de vehículos, el de cajas de seguridad-la introducción al país de bienes extranjeros, la adquisición, por personas residentes en el país, de bienes intangibles enajenados por personas residentes en el extranjero, el uso o goce temporal, en territorio nacional, de bienes intangibles proporcionados por personas no residentes en el país, el uso o goce temporal, en territorio nacional, de bienes tangibles cuya entrega material se hubiera efectuado en el extranjero, los servicios de tipo mercantil independientes cuando sean prestados por personas que no residan en el país, etc.
Aplicación de la tasa del 6%. El impuesto se calculará aplicando la tasa del 6% a los valores que señala esta Ley, cuando los actos o actividades por los que se deba pagar el impuesto, se realicen por residentes en las franjas fronterizas de 20 kilómetros, paralelas a la línea divisoria internacional del norte del país, la colindante con Belice, Centroamérica, o en las zonas libres de Baja California y parcial de Sonora y de Baja California Sur, y siempre que la entrega material de bienes o la prestación de servicios se lleve a cabo en las citadas franjas o zonas.
Esta tasa se aplicará cuando se realice la enajenación e importación de: los productos destinados a la alimentación, tales como carnes frías y embutidos, cereales, chiles envasados, frutas en conserva, mermeladas, ates, jaleas, chocolates, dulces y confites, hortalizas y legumbres industrializadas, mayonesa, salsas, aderezos y vinagre, pastas alimenticias enlatadas, pescados y mariscos enlatados y comidas preparadas para llevar; también causa esta tasa las medicinas de patente. Se exceptúan las bebidas distintas de la leche; los concentrados, polvos, jarabes, escencias o extractos de sabores; así como a los que le sea aplicable las tasas del 0% y del 20%.
Aplicación de la tasa del 20%. El impuesto se calculará aplicando la tasa del 20% a los valores a que se refiere esta ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes: la enajenación e importación de los siguientes bienes: caviar, salmón ahumado, angulas y champaña, televisores para imagen a color con pantalla de más de 75 centímetros, motocicletas de más de 350 centímetros cúbicos de cilindrada, esquí acuático motorizado, motocicletas acuáticas y tablas de oleaje con motor, armas de fuego y sus accesorios, riñes de magnesio y techos movibles para vehículos, aeronaves, excepto aviones fumigadores; la prestación de los siguientes servicios independientes: los prestados a usuarios de tarjetas de crédito sobre la cantidad que ellos paguen por la apertura del crédito y por la prórroga para su ejercicio, los de señal de televisión por cable o por cualquier otro medio distinto al de radio difusión general, los de instalación de techos movibles para vehículos, y los que permitan la práctica de golf, la equitación, el polo, el automovilismo deportivo o las actividades deportivas náuticas, incluyendo las cuotas de membrecía las demás contraprestaciones que se tengan que erogar por la práctica de esas actividades y el mantenimiento de los animales y del equipo necesarios, la cuota de membrecía para restaurantes, centros nocturnos o bares, de acceso restringido; así como por el uso o goce temporal de los siguientes bienes: aeronaves, excepto aviones fumigadores, motocicletas de más de 350 centímetros cúbicos de cilindradas, esquí acuático motorizado, motocicletas acuáticas y tablas de oleaje con motor, y equipos cinematrográficos 0 de videograbación, así como las cintas, películas o discos para dichos equipos.
Aplicación de la tasa del 0%. Este impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% cuando se refiera a animales y vegetales no industrializados, así como para productos alimenticios considerados de primera necesidad, tales como: carnes en estado natural, leche y sus derivados, huevo, harina de maíz, trigo y nixtamal, pan y tortillas, tanto de maíz como de trigo, aceite vegetal comestible, café, sal común, etc.
Cálculo del impuesto. Para calcular el impuesto se le aplica al valor de la enajenación, de la prestación de servicios, del uso o goce temporal o de la importación de bienes, la tasa que para cada caso señala esta ley.
Valor. Se considera como valor el precio pactado por la enajenación, así como las cantidades que además se carguen o cobren al adquiriente por otros impuestos, derechos, intereses normales o morato-rios, penas convencionales o cualquier otro concepto. Tratándose de prestación de servicios, se considera como valor el total de la contraprestación pactada, así como las cantidades que además se carguen o cobren a quien reciba el servicio por otros impuestos, los derechos, los viáticos, los gastos de toda clase, los reembolsos, los intereses normales o moratorios, las penas convencionales y cualquier otro concepto. En el caso del uso o goce temporal de bienes, se considera como valor el precio de la contraprestación pactada a favor de quien los otorga, así como las cantidades que además se carguen o cobren a quien se otorgue el uso o goce temporal por otros impuestos, los derechos, los -gastos de mantenimiento, las construcciones, los reembolsos, los intereses normales o moratorios, las penas convencionales o cualquier otro concepto. Tratándose de importación de bienes tangibles, se considera como valor el-precio que se utilice para los fines del impuesto general de importación, adicionado con el monto de este último gravamen y de los demás que se tengan que pagar con motivo de la importación.
Traslado del impuesto. Entendemos por traslado del impuesto al cobro o cargo del impuesto que el contribuyente debe hacer a las personas que adquieran los bienes, los usen o gocen temporalmente, o reciban los servicios.
Forma en que se debe trasladar el impuesto. El contribuyente trasladará el impuesto en forma expresa y por separado, o sea, que el impuesto deberá figurar en el documento (recibo, factura o remisión factura) que comprueba la operación realizada en forma expresa y separada del valor de la contraprestación.
Descuentos, bonificaciones y devoluciones. El contribuyente que reciba la devolución de bienes enajenados y otorgue descuentos o bonificaciones, deberá expedir nota de crédito en la que haga constar en forma expresa que canceló o restituyó el impuesto trasladado, según sea el caso, antes de realizar la deducción.
También se expedirá nota de crédito en los casos en que no se hubiera enterado previamente el impuesto, excepto cuando se trate de descuentos que se concedan en el documento en que conste la operación.
Pagos mensuales y plazo para presentarlos. Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales a más tardar el día 20 de cada uno de los meses del ejercicio, mediante declaración que presentarán en las oficinas autorizadas. El pago provisional será la diferencia entre el impuesto que corresponda al total de las actividades realizadas en el mes de calendario anterior a excepción de las importaciones de bienes tangibles, y las cantidades por las que proceda el acreditamiento.
Pago anual y plazo para presentarlo. El impuesto del ejercicio, deducidos los pagos provisionales mensuales, se pagará mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas, dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta presentarán además, con la declaración definitiva de este gravamen, un ejemplar de la declaración del impuesto al valor agregado, a que se refiere este párrafo.

¿Cómo citar? Pichardo, A. (s.f.). Registro Contable Del IVA: Aspecto Legal.Ejemplo de. Recuperado el 27 de Septiembre de 2023 de https://www.ejemplode.com/46-contabilidad/1051-registro_contable_del_iva_aspecto_legal.html

Escrito por:
Aziel Pichardo
Ingeniería en Sistemas
Universidad del Estado de Guanajuato
Última modificación: 2009-08-24

Últimos 10 comentarios

  1. como se liquida el impuesto agregado iva y si lleva renta u otro impuesto
    si se hace con factura de exportacion
    Por arnaldo aguilar 2011-04-19 a las 15:25:46
  2. me has salvado el cuello
    camarada mil gracias por la informacion
    Por cabronez 2010-05-09 a las 20:25:33
  3. como se liquida el impuesto al valor agregado (IVA
    )
    Por salvador 2010-03-12 a las 15:24:10

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