Quiénes Están Incluidos En La Ley De Memoria Histórica
La ley de memoria histórica está básicamente dividida en tres grandes apartados o incisos, conocidos popularmente como anexo I, anexo II y anexo III.
En el anexo I se encuentran incluídos los hijos de personas originariamente españolas.
¿Quiénes son los hijos originariamente españoles?
La nacionalidad española se transmite por sangre sin importar el lugar de nacimiento. Antes de la constitución de 1978 las mujeres no transmitían la nacionalidad, por lo tanto, sólo los hijos de padre que mantenía la nacionalidad española al momento del nacimiento nacieron españoles y sus hijos (nietos de abuelo español nacido en españa, que mantenían la nacionalidad española al momento de nacer los hijos) podrán optar a partir de esta ley.
Un caso práctico:
Mi abuelo nace en 1920, se casa en México en 1930 con mexicana, mi padre nace en 1933 y mi abuelo se naturalizó mexicano en 1936. En el caso anterior el hijo del español nació español de origen y lo fue hasta que cumplió la mayoría de edad por nacer de padre español.
¿Sin importar que el padre (abuelo) haya perdido la nacionalidad española por naturalización en 1936?
Es correcto, la pérdida es posible, siempre y cuando haya sido después del nacimiento del hijo. En el caso anterior el hijo nació en 1933 y la pérdida fue en el 36.
¿Cómo se si mi padre o madre fue español de origen?
La forma más sencilla es mirar el acta de nacimiento del país donde nacieron, si en esa acta dice que nacieron de progenitor español, entonces nacieron españoles.
Si ya cuentan con acta española, sólo deberán leer la inscripción al costado superior izquierdo, si dice que RECUPERÓ la nacionalidad española, entonces fueron españoles de origen y perdieron la nacionalidad al emanciparse.
¿Si el acta está equivocada y no pone la nacionalidad real de mi abuelo?
En este caso tendrás que modificar el acta en el registro civil local del país.
El anexo II es para los nietos de abuelo o abuela españoles que perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad española antes del nacimiento de los hijos. Sin embargo, este apartado sólo incluye a los nietos de los abuelos exiliados por la guerra civil. Presumiendo el exilio entre 1936 y 1955.
Si el abuelo o abuela no salió dentro de estas fechas se tendrán que presentar documentos que prueben el exilio.
Lo anterior es una FUERTE discriminación a todos los nietos por abuela exiliada fuera de este periodo y abuelos que perdieron la nacionalidad y no son exiliados de la guerra civil y el franquismo.
Un caso práctico:
Mi abuela salió de España en 1938, se naturalizó chilena en 1940 y mi madre nació en 1942.
En el anterior caso los nietos de la abuela podrán optar por la nacionalidad de origen.
El anexo III, es el más sencillo de todos y básicamente sirve para cambiar a origen las nacionalidades de los que optaron mediante el código civil.
Un caso práctico:
Hijo de madre española nacida en España que optó en el 2004. En este caso se agregará una inscripción al margen de opción a la nacionalidad española de origen por medio de la LMH.
¿Cómo citar? & Del Moral, M. (s.f.). Quiénes Están Incluidos En La Ley De Memoria Histórica.Ejemplo de. Recuperado el 10 de Mayo de 2023 de https://www.ejemplode.com/43-ley_memoria_historica/731-quienes_estan_incluidos_en_la_ley_de_memoria_historica.html
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