Nombre de la persona que demanda
VS
Nombre de la persona demandada
Controversia de Orden Familiar
Alimentos
C. JUEZ DE LO FAMILIAR EN TURNO.
Nombre de la persona que demanda, por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos, el ubicado en “domicilio del demandante, calle numero ______, colonia _____ delegación o municipio código postal ______”, autorizando para recibir notificaciones a los señores “tutores, padres, abogados o familiares, en forma indistinta, ante usted con el debido respeto comparezco para exponer:
Que por medio de este escrito, en la vía de controversias de orden familiar, vengo a demandar de mi (esposo,-hermano,-hijo,-tío u otro señor de nombre _________________________________ quien puede ser emplazado en el domicilio donde habita ubicado en la calle _____________ número _____, colonia _______, C.P. ________, de esta ciudad, las siguientes.
PRESTACIONES:
a) El pago de una Pensión Alimenticia, tanto provisional, como en su momento definitiva, a favor de la suscrita.
b) El pago de los gastos y costas que con motivo de este juicio se lleguen a originar.
Se funda la acción, en los siguientes puntos de hecho y consideraciones de derecho:
HECHOS:
PRIMERO.- Con fecha ______ de ______ de mil novecientos noventa y cinco, Cuide y eduque al señor __________________________, en nuestro domicilio en la casa marcada con el número _____, de las calles de ______ Colonia _______, Código Postal ______.
SEGUNDO.- Bajo protesta de decir verdad digo que durante ese tiempo, cuide y mantuve a mí hermano, cumpliendo en lo posible todas y cada una de sus necesidades, tanto físicas como emocionales.
TERCERO.- Desde la fecha de ____________, me encuentro fisicamente imposibilitada para valerme por mi misma, y me encuentro enferma de ___________, siendome aun más difícil mi manutención personal.
CUARTO.- Mi hermano labora en ______________________, donde percibe altos ingresos y encontrándose en una mejor posición económica; Y, a pesar de la desesperada situación económica y las carencias de la suscrita y estando en un estado de abandono, negándose rotundamente a ministrar alimentos, esto es, el demandado se niega a cumplir con sus obligaciones alimentarías a favor de la suscrita.
DERECHO:
En cuanto al fondo, son de aplicarse las disposiciones contenidas en los artículos 292, 293, 296, 297, 300, 301, 305, 306, 308, 309, 311, 311 bis y 321 demás relativos del Código Civil para el Distrito Federal.
El procedimiento a seguir, se encuentra regulado por los artículos del 940 al 956 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.