Ejemplo de Contrato De Transacción De Arrendamiento

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Un contrato de transacción de  arrendamiento es un contrato en el que las partes se eximen de los conflictos causados por los diversos inconvenientes que se pueden presentar en este tipo de contratos, inconvenientes como pueden ser la falta de pago, no uso del inmueble, uso indebido del mismo, maltrato o daño entre otras.

Ejemplo de contrato de transacción de arrendamiento:

Contrato bilateral de transacción, que celebran por una parte el Sr. Humberto Carrillo Pérez que será representado por el Sr. Humberto Carrillo Contreras, quien en lo sucesivo  y para los efectos de este contrato se denominará “Arrendador” y como contraparte la Sra. Felisa Moreno Rojas, la que se denominará como “Arrendataria” y que quedan conformes en sujetarse a las siguientes declaraciones y cláusulas:

DECLARACIONES:

1.- Declaran “el Arrendador” y “la Arrendataria”:

  1. Que cuentan con la capacidad jurídica y bastante para celebrar el siguiente contrato.
  2. Reconocer como sus domicilios para oír y recibir notificaciones los siguientes
  3. Por el “Arrendatario” Av. Industrial Número 98 col Michigan, Del Miguel Hidalgo. Distrito Federal. C.P 55623.
  4. Por el “Arrendador” Calle matamoros número 125 Col Romero, municipio de Ecatepec de Morelos Estado de México C.P 56200.
  5. Reconocen el haber celebrado un contrato de arrendamiento relacionado al inmueble ubicado en Av. Nextengo número 7, de las calles de Miguel Hidalgo y Vicente Rivapalacio, en la Delegación Iztapalapa México D.F. contrato que es plenamente reconocido en todas y cada una de sus partes así como su firma, la que fue plasmada con su puño y letra.
  6. Estar plenamente concientes de las obligaciones y derechos que se encuentran comprometidos en dicho documento y en el presente en redacción teniendo el arrendador el uso y goce temporal del bien inmueble y el arrendatario la obligación de pagar las cantidades indicadas en el contrato objeto del arrendamiento, debiéndolo realizar en el tiempo y forma que para el efecto se señalo.
  7. De conformidad al lo estipulado en el capitulo correspondiente del Código Civil para el Distrito Federal y su equivalente en el Estado de México; acuerdan que para el caso de incumplimiento en el pago establecido en el contrato de arrendamiento o por no encontrarse en condiciones de uso el inmueble por causas no imputables a ninguna de las partes es que se sujetan a las cláusulas que se presentarán más adelante.
  8. Se reconoce el servicio del bufete “MENDEZ Y RIVAS S.C, como la firma de abogados con personalidad para seguir y cumplir este contrato conforme a las cláusulas siguientes:

CLÁUSULAS:

Primera.- Tanto el “ARRENDATARIO” como el “ARRENDADOR” se encuentran conformes de celebrar este contrato Transaccional, haciendo sus respectivas concesiones con la finalidad de terminar el contrato de arrendamiento celebrado entre las mismas en lo relacionado al inmueble ubicado en Av. Nextengo número 7, de las calles de Miguel Hidalgo y Vicente Rivapalacio, en la Delegación Iztapalapa México D.F; este contrato surtirá sus efectos, cuando el arrendatario deje de pagar el precio convenido como renta de dicho inmueble conforme a lo convenido en dicho contrato o cuando el inmueble del arrendador no se encuentre en las condiciones de uso y goce correspondientes a su naturaleza y condición; evitando de esta manera el conflicto o controversia para con las partes.

Segunda.-  De conformidad a lo que se establece en este contrato, el Arrendador devolverá el monto que recibiera por el arrendamiento, si el inmueble se encuentra en condiciones inhabitables en el caso contrario el arrendatario se verá obligado a desocupar el inmueble objeto del arrendamiento en el caso de no pagar la renta por un periodo superior a los tres meses en forma consecutiva. Lo anterior se ajustará en todo lo relacionado a sus actos efectos y cumplimiento al bufete “MENDEZ Y RIVAS S.C.

Tercera.- Es obligación de las partes el notificar a “MENDEZ Y RIVAS S.C” los casos listados enseguida:

El no pago por parte del arrendatario se notificará por escrito, este aviso se podrá realizar al tercer día de cumplirse los tres meses fijados.

En el caso de que el inmueble se encuentre con lesiones, vicios o daños ocultos que hagan su habitación imposible, el arrendatario deberá dar aviso por escrito a “MENDEZ Y RIVAS S.C” quien informará al Arrendador para que realice el importe arriba establecido.

Cuarta.- Si después de que se le haya notificado en forma clara a la contraparte, y esta no haya cumplido con lo estipulado en este contrato, en un lapso de 10 días, se acogerá a lo establecido en ese sentido en este contrato.

Quinta.- “El Arrendatario” se obligará a desocupar en forma expedita en un término de 10 días que se contarán a partir de la notificación correspondiente, así como el que debe entregar en las condiciones en las que se entrego el inmueble solo o con las mejoras o desgaste correspondiente.

Sexta.- “El Arrendador” se obliga a devolver las sumas pactadas con excepción de las no reclamadas o causadas por efectos alternos. Todo conforme a los derechos correspondientes al inquilino.

Séptima.- Se deben notificar con un margen de 10 días a “MENDEZ Y RIVAS S.C” cualquier incumplimiento por las partes, y deben señalar todos los pormenores correspondientes.

Octava.- El domicilio de “MENDEZ Y RIVAS S.C.” será el sitio en el que las partes podrán realizar los avisos, notificaciones  y presentación de documentos correspondientes.

Novena.- Conceden las partes todas las facultades correspondientes a “MENDEZ Y RIVAS S.C”, para realizar todas las actividades y movimientos necesarios para el pleno cumplimiento de este contrato.

Décima.- La parte Arrendadora Transaccional en cumplimiento a la reciprocidad de obligaciones por incumplimiento de la Arrendataria se compromete a no ejercitar acción legal de ejecución del presente contrato ante tribunales judiciales, si la parte Arrendataria no adeude rentas vencidas celebradas en el presente contrato de arrendamiento y a no cobrar gastos y costas de juicio por dicho motivo, teniendo la obligación de absorber el gasto de la mudanza para el retiro de sus pertenencias.- Y para el caso, de incumplimiento de la arrendadora transaccional se obliga a devolver a la inquilina la suma de dinero recibido por la renta salvo aquella que haya usado y gozado en términos de lo pactado.

Décima primera.- El arrendador, entregará el inmueble en un término de 10 días después de cumplirse los tres meses de suspendido el pago, no habiendo recurso legal alguno en virtud de que reconoce que solamente con la falta de pago de la renta contratada, incurre en una falta al cumplimiento del contrato, corriendo todos los gastos que se generen por su cuenta.- Y para el caso de incumplimiento del arrendador transaccional desocupara en términos de lo señalado, y la arrendadora recibirá el inmueble y para el caso de no hacerlo se depositaran las llaves en las oficinas de “MENDEZ Y RIVAS S.C.” en un sobre cerrado mismo que se entregará al arrendador por dicha firma.

Décima segunda.- A la parte deudora, se le podrán embargar en caso dado los bienes que cubran la deuda por rentas incumplidas.

Décimo tercera.- El presente contrato transaccional tiene respecto a las partes, la misma eficacia y autoridad de la cosa juzgada, renunciando a cualquier otro ordenamiento o aplicación distinta al clausulado aquí señalado, por considerar a esté justo y apegado a derecho, siendo el objeto de este contrato el de realizar un fin de comprobación jurídica, para el establecimiento de la certeza y eficacia jurídica, así como en la exigibilidad en su cumplimiento, terminando controversia alguna, sometiéndose  por lo tanto a la vía de apremio que para estos efectos es la procedente en términos del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal o su correlativo en el Estado de México, sometiéndose a los Tribunales del Distrito Federal  para su ejecución o cumplimiento.

Leído este contrato a las partes, y quedando claros de sus derechos, facultades beneficios y obligaciones se pasa a la firma del mismo, y de conformidad con las partes, se guardará el original en las oficinas de “MENDEAZ Y RIVAS S.C” y se entregará una copia a cada una de las partes.

México Distrito Federal a 09 de agosto de 2012

“ARRENDADOR”               “ARRENDATARIO”
Firma                              Firma

Representante del Bufete
Firma

¿Cómo citar? Figueroa,V. & Del Moral, M. (s.f.). Ejemplo de Contrato De Transacción De Arrendamiento.Ejemplo de. Recuperado el 26 de Septiembre de 2023 de https://www.ejemplode.com/47-contratos/2261-ejemplo_de_contrato_de_transaccion_de_arrendamiento.html

Escrito por:
Victor Humberto Clemenceau Figueroa
Licenciatura en Filosofía
Universidad Abierta de México
Mauricio del Moral Durán
Mauricio del Moral, fundador y creador de Ejemplo de, es un experto en enseñanza y un apasionado del ámbito educativo desde el año 2007. Ha dedicado una considerable parte de su vida profesional al estudio y al desarrollo de contenidos educativos en formatos digitales de alta calidad. Poseedor de una Licenciatura en Ciencias de la Comunicación, Mauricio es egresado de la prestigiosa Universidad Intercontinental.
Última modificación: 2012-09-21

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