Ejemplo de Apelación Rechazo DGRN

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Aquí les dejo un recuros elaborado por los compañeros de HYNE y presentado por Jaime, espero sirva para casos como el de Fernando que me lo solicitó.

RECURSO DE ALZADA

A LA DIRECCION GENERAL DE REGISTROS NOTARIADOS (DGRN)

NOMBRE COMPLETO, mayor de edad, con Pasaporte Mexicano N° 8795452563 con domicilio en C/ SIEMPRE VIVA No. 2 LOMA LINDA, SPRINGFIELD, designado el mismo a efectos de notificaciones, actuando en nombre y derecho propio y en condición de interesado en el procedimiento que se tramitó SIN número de expediente administrativo, comparezco y como mejor proceda en Derecho,

DIGO:

Que mediante resolución de fecha 26 de Junio de 2011, notificada el siguiente día 10 de junio, dictada por el órgano administrativo Registro Civil consular de España en Ciudad de México, se acuerda denegar la nacionalidad española de origen por opción.

Que mediante el presente escrito, vengo a interponer RECURSO DE ALZADA, en tiempo y forma, contra dicha resolución, y de conformidad con lo establecido en el artículo 114 y concordantes de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común, con base en las siguientes

ALEGACIONES

PRIMERA: El acto administrativo impugnado no ha sido motivado, contrariando así el artículo 54.1.a y 54.1.f de la Ley 30/1992. Conforme al artículo 62.1.a y 62.2 el acto es nulo de pleno derecho.

SEGUNDA: El acto administrativo impugnado es contrario al artículo 9.3 de la constitución española, porque la falta de motivación es una arbitrariedad, y esta está prohibida por el artículo citado.

TERCERA: La limitación establecida en la instrucción reglamentaria de la ley 52/2007, sobre que: los hijos menores de edad no emancipados de las personas que opten a la nacionalidad española de origen en virtud de cualquiera de los dos apartados de la Disposición Adicional séptima de la Ley 52/2007, podrán optar, a su vez, por la nacionalidad española no de origen, conforme al artículo 20.1.a) del Código Civil. Por el contrario, los hijos mayores de edad de aquellas personas no pueden ejercer esta opción, por no haber estado sujetos a la patria potestad de un español, ni tampoco pueden ejercer la opción del apartado 1 de la citada Disposición Adicional, es contraria al artículo 14 de la constitución española, porque establece una fuerte discriminación hacia los hijos de españoles y el significado del término “Ius Sanguinis”.

CUARTA: Cualquier distinción que se quiera hacer para que unos hijos reciban la nacionalidad y otros no, es contraria al artículo 14 de la constitución española, porque según el mismo no corresponde hacer distinciones entre españoles, por cualquiera de los motivos enumerados en el mismo. El que un grupo de españoles pueda transmitir la nacionalidad a unos hijos y a otros no, es contrario al artículo 14 de la Constitución y al artículo 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.

El artículo 18.1 de la Constitución Española dice: “Se garantiza el derecho al honor, a la intimad personal, familiar y a la propia imagen”.
Dicho honor, como bien jurídico protegido, queda vinculado expresamente por la Constitución Española a la dignidad de toda persona en su artículo 10.1 “La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social” traen causa a su vez y han de interpretarse conforme a normas supranacionales.
Así y según el artículo 10.2 de la Constitución Española, “Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce, se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España”
Destaco pues por su importancia en este sentido y a título meramente enunciativo las siguientes normas supranacionales y constitucionales que forman parte de ordenamiento jurídico español y que por tanto son de aplicación directa:


1. Artículos de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 10 de Diciembre de 1.948 y artículos 1 y 10.1 de la Constitución Española:

A) Art. 1 Declaración Universal de Derechos Humanos: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos dotados como están de razón y conciencia, deben de comportarse fraternalmente los unos con los otros”.

B) Art. 1.1 de la Constitución Española: “España se constituye en un Estado social y democrático de derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político”.

C) Art. 10.1 de la Constitución Española: “La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de su personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.”

2. Artículo 2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y artículo 14 de la Constitución Española.

A) Art. 2 Declaración Universal de Derechos Humanos: “Toda persona tiene los derechos y libertades proclamadas en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión, política o cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.”

B) Art. 14 de la Constitución Española: “Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”.

3. Artículo 7 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y artículos 9.1 y 2 de la Constitución Española:

A) Art. 7 Declaración Universal de Derechos Humanos: “Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.”

B) Art. 9.1 y 2 de la Constitución Española:

9.1.- “Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico”.

9.2.- “Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social”.

4. Artículo 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y artículos 24.1 y 53.2 de la Constitución Española:

A) Art. 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos: “Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que le ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución o por la ley”.
B) Art. 24.1 de la Constitución Española: “Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que en ningún caso pueda producirse indefensión.

C) Art. 53.2 de la Constitución Española: “Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artículo 14 de la Sección 1º de Capitulo II ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, a través del recurso de Amparo en el Tribunal Constitucional.”

5. Artículo 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y articulo 18 .1 de la Constitución Española.

A) Art. 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos: “Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o reputación. Toda persona tiene derecho a su honra o su reputación. Toda persona tiene derecho a su protección a la ley contra tales injerencias o ataques.”

B) Art. 18.1 de la Constitución Española: “Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen”

6. Articulo 2.1, 3; 17; 26 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos de 19 de Diciembre de 1.966:

2.1 Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a respetar y a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el presente Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

3. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar a hombres y mujeres la igualdad en el goce de todos los derechos civiles y políticos enunciados en el presente Pacto.

17.1.- “Nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputación.

17.2.- “Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra injerencias o esos ataques”

26 Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación a igual protección de la ley. A este respecto, la ley prohibirá toda discriminación y garantizará a todas las personas protección igual y efectiva contra cualquier discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

7. Articulo 21 de Carta de los derechos Fundamentales de Union Europea (200/C 364/01)

Artículo 21
No discriminación

1. Se prohíbe toda discriminación, y en particular la ejercida por razón de sexo, raza, color, orígenes étnicos o sociales, características genéticas, lengua, religión o convicciones, opiniones políticas o de cualquier otro tipo, pertenencia a una minoría nacional, patrimonio, nacimiento, discapacidad, edad u orientación sexual.

2. Se prohíbe toda discriminación por razón de nacionalidad en el ámbito de aplicación del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y del Tratado de la Unión Europea y sin perjuicio de las disposiciones particulares de dichos Tratados.
QUINTA.- Que ninguna norma de inferior rango a la Constitución Española, puede restringir los derechos de los españoles y su igualdad ante la Ley (Art.14 de la Constitución Española de 1978 - "Los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social").
SEXTA.- La transmisión de la nacionalidad española está basada en el Derecho del "Ius Sanguinis" el cual no necesita de ninguna reglamentación normativa que lo deforme, entendiéndose la transmisión de nacionalidad por sangre "de padres a hijos, por el solo hecho de ser hijo/a de español/a".
SEPTIMA.- Se esta ejerciendo trato discriminatorio hacia los españoles nacidos en el Exterior, y sus hijos.
Que en la redacción del Art. 22-2 Inc. "F" de la Reforma del Código Civil Español. Obtención de Ciudadanía por Residencia es Requisito de Permanencia Legal en España por el plazo de 1 año (al nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela que originariamente hubieran sido españoles). Donde observamos que como hijos mayores de edad, quienes no hemos podido optar por la Ciudadanía Española en tiempo y forma por las restricciones impuestas por el Código Civil anterior, estamos perjudicados en esta nueva reforma, ya que debemos residir legalmente en España por el lapso de 1 año. Ingresar a la tierra nuestros padres como extranjeros, conseguir un contrato de trabajo, y someternos a la Ley de Extranjería, sólo para poder gozar de nuestra calidad de españoles y obtener la ciudadanía. Siendo esta Norma violatoria del Art. 14 de la Constitución Española, ya que genera diferencias de derechos sustanciales entre los españoles nacidos en España y los españoles nacidos en el extranjero efectuando una discriminación por razón de nacimiento
OCTAVA: Se esta ejerciendo trato discriminatorio hacia los hijos mayores de edad de españoles, al no permitirles optar por la nacionalidad sin necesidad de residir un año es España, olvidando el significado del termino “Ius Sanguinis” y al permitir que un hijo que ha sido adoptado a su mayoría de edad pueda optar por esta nacionalidad, minimizando en este el derecho a la nacionalidad por el termino “Ius Sanguinis”
NOVENA: Se esta dando un trato similar al de un extranjero que no tiene sangre española en sus venas,ya que el Art. 21(2) y Art 22 del CODIGO CIVIL señalan que se puede obtener la nacionalidad por residencia,de esta forma se esta violando nuevamente el Art.14 y no se está reconociendo en término "Ius Sanguinis".
En virtud de lo expuesto,
SUPLICO A VE:
Que teniendo por presentado este escrito, junto con los documentos que se acompañan, acuerde tener por interpuesto RECURSO DE ALZADA contra resolución de fecha 16 de Julio de 2009, dictada por el órgano administrativo Registro Civil de España en Ciudad de México, por la que se deniega mi solicitud de opción a la nacionalidad española, y declare la nulidad (o anulabilidad) de la misma.

Por ser de justicia que pido en SPRINGFIELD, a 10 de julio de 2011

Firma NOMBRE COMPLETO
Pasaporte 5454545454545

Se anexan como documentos probatorios copia de acta de nacimiento del interesado, copia de acta nacimiento de su madre que prueba su nacionalidad originaria, copia de pasaporte de ambos, y copia de cita consular así como de presentación de recurso contra la denegación de trámite, que impidió obtener número de expediente administrativo así como copia de la Resolución Negativa.

¿Cómo citar? & Del Moral, M. (s.f.). Ejemplo de Apelación Rechazo DGRN.Ejemplo de. Recuperado el 26 de Septiembre de 2023 de https://www.ejemplode.com/43-ley_memoria_historica/961-ejemplo_de_apelacion_rechazo_dgrn.html

Escrito por:
Mauricio del Moral Durán
Mauricio del Moral, fundador y creador de Ejemplo de, es un experto en enseñanza y un apasionado del ámbito educativo desde el año 2007. Ha dedicado una considerable parte de su vida profesional al estudio y al desarrollo de contenidos educativos en formatos digitales de alta calidad. Poseedor de una Licenciatura en Ciencias de la Comunicación, Mauricio es egresado de la prestigiosa Universidad Intercontinental.
Última modificación: 2013-08-09

Últimos 10 comentarios

  1. Hola soy María Luisa vivo en España obtuve mi nacionalidad española por mi papá, hijo de madre y padre españoles. Tengo dos hijos mayores de edad en Cuba. Hace dos anos presentaron para obtener la nacionalidad bisnietos y mi hija recibió una carta de la embajada de España en Cuba que no procedía y hasta la fecha mi hijo no ha recibido ninguna respuesta y tuvieron el mismo día la cita.
    Por Maria Luisa Pulido Alvarez 2016-03-30 a las 14:06:26
  2. hola ,quisiera saber me han denegado la nacionalidad española ,porque no me he integrado socialmente es lo que dice,que debo hacer como debo apelar estoy confundida,no se que hacer que hacer..ayudenme
    Por sandra cherrez 2014-11-25 a las 0:24:24
  3. roxy, cuando te denieguen en el consulado debe ser por escrito y sólo entonces podrás apelar a la DGRN.
    Por Morris 2011-12-14 a las 4:39:08
  4. Le presento mi caso:
    Abuelo: nacido en España en 1905, nunca se nacionalizó argentino

    Mi padre nacido en Bs As en 1937, no hizo serv. Militar por problemas físicos (situación regularizada)

    Hija: nacida en Bs As en 1958 Soltera

    Por art 22 C. Civil (1954/1975) no perdía nacionalidad española hasta el 1/1/1975 por estar sujeto en periodo activo al serv militar español. Pero el mismo art establece que “….no obstante no perderán la nacionalidad quienes obtengan de un país iberoamericano, con quienes se haya celebrado convenio de doble nacionalidad. El convenio con Argentina está vigente desde el 23/3/1971, por lo tanto mi padre no perdió su nacionalidad española de origen.
    Según el art 26 C.Civil (1954/1975 y 1975/1982) se requería “asentimiento voluntario” a los hijos nacidos en el extranjero, de padres españoles también nacidos en el extranjero”. No es de aplicación en el caso de mi papá ya que era hijo de españoles nacidos en España. Por lo tanto tampoco perdió la nacionalidad española de origen por este artículo, tampoco yo por estar bajo su patria potestad.
    Por aplicación del Real Dto. De nov/1978, pasé a ser mayor de edad a partir de ese momento
    Por Constitución de 1978: Ningún español de origen puede ser privado de su nacionalidad (art. 11.2)
    Por lo expuesto entiendo que nunca perdí la nacionalidad española de origen
    Presenté nota ante el Consulado en Bs As, indicando fechas exactas y adjuntando documentacion y me contestaron por mail “siendo nieta de español puede optar por LNH”
    Que me aconseja hacer? Puedo presentar una nota a DGRN, o debo esperar una respuesta del Consulado que sea “legal” ya que en esta no me dicen si le darán curso o no, entiendo que lo archivarán pero no me lo dicen, y además no me indican en que ley se basan para no darle curso.
    De todas maneras ya firmé por Anexo I LMH. Mis hijos tienen mi apellido, padre desconocido.
    Mi hijo que cumplió 18 años también firmó 1 semana antes de cumplir la mayoría de edad.
    A mi hijo de 14 años cumplidos, no le quieren tomar la firma
    Cómo sigo? Debo esperar a los 3 meses sin respuesta “oficial” del Consulado, puedo intimar mediante Carta Documento, tiene validez, me serviría?
    Muchas gracias por la respuesta
    Por roxy 2011-12-14 a las 1:50:22
  5. hola, se me ha entregado negativa de inscripcion de nacimiento español por la presuncion de paternidad del ex esposo de mi madre, quienes para mi nacimiento aun eran maridos. Solicite recurso de apelacion ante la DGRN solicitando se nos haga una prueba de paternidad entre mi verdadero padre, el ex esposo de mi madre y mi persona. crees que lo hagan? gracias
    Por Alfredo Rodriguez 2011-11-05 a las 3:58:04
  6. Mi padre es español de nacimiento,yo nací en México y opté por la nacionalidad española en 1995, se me extendió mi acta literal e incluso pasaporte español mismo que venció en Diciembre de 2006.

    Es el caso que ahora en 2011 acudí al Consulado de España en México para renovarlo y me dicen que no pueden dar curso al trámite, porque tiene mucho tiempo vencido y que debo escribir una carta a la Cónsul exponiendo mis razones para renovar mi pasaporte hasta ahora y que Ella decidirá si es procedente ó no que se me renueve mi pasaporte español. ¿es esto legal?, ¿qué puedo hacer?.

    Gracias y saludos.
    Por Juan Manuel Arcos Frank 2011-11-02 a las 20:55:29
  7. Soy nieta de española, opte a la nacionalidad española por la Disposición Adicional Séptima de la Ley 52/2007, no obstante mi solicitud fue denegado motivado a que bien mi abuela tiene la condición de exciliada pero nunca perdió la nacionalidad española.

    La razon por la cual mi abuela no renuncia a su nacionalidad es por que se casa en el año 1952 por poderes en España con un Venezolano y luego de eso se viene a Venezuela, y se queda en el hogar cuidando a sus hijos, como mujer no tuvo la necesidad de renunciar a la nacionalidad española.

    Me indican que ahora debo apelar ante una instancia superior, necesito ayuda para redactar dicha carta, tendrán un modelo que me pueda servir?
    Por Usua Pante 2011-10-29 a las 20:30:09
  8. Morris, ante todo decirte que sos un capo con lo que nos estas ayudando a lo que no la tenemos tan clara legalmente... Lo mio es simple, presente todos los papeles pero nunca me notifique porque se que va a ser denegatoria la respuesta porque mi abuela llego 3 o 4 años despues del 55... Se caso al año con mi abuelo Argentino... Tengo posibilidades de pedir mi nacionalidad española?? A mi mama ya se la gestione hace unos 4 años... Yo tengo 28 años ahora, gracias por lo que me puedas ayudar
    Por Julio 2011-10-26 a las 2:17:17
  9. quisiera saber si el recurso de alzada por denegacion de nacionalidad española,lo puede presentar ante el consulado de españa en argentina , otra persona distinta de la solicitante que es la que lo firma, por ejemplo su abogada patrocinante?, muchas gracias y espero con urgencia su respuesta ya que el plazo par presentarlo venmce el martes 11 de octubre.
    Por graciela 2011-10-09 a las 1:04:09
  10. Atte Morris.
    Mi nombre ya le es familiar le escribi y me envio al foro me contestaron automaticamente que debo esperar.Pero ahora tengo nuevo problema mi hija presento por anexso II y asi aparece en la pag del consulado su solicitud,se lleno el anexso II y ahora cuando vamos a establecer la reclamacion el funcionario nos plantea que no que de nuevo presento por anexso I que seria tonto pues ellos mismos le dicen que como la inscripcion de nacimiento dice que opto no le corresponde,como puedo demostrar que presento por su abuelo???.
    Sera la crueldad del homosapiens o sera que fue mecanicamente,es increible que uno vuelva ha hacer lo que le dicen que no le corresponde sacamos otra cita pues sino es por su padre le corresponderia por su abuelo o sera que la discriminacion sera tan fuerte que por ninguno dee los dos.
    Como siempre deposito mi confianza en usted que tan rapidamente me contesto.Recordemos la ley termina en Dic.y los turnos en Cuba estuvieron meses bloqueada la pag web.
    Por Antonieta Selva 2011-10-04 a las 15:41:33

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